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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado citando a los mismos, por infracciones a la normativa turística, y conforme al art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo
RESUELVO 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas (que se citán la Resolución recaída en el cxlcdiciite (que se les ha instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados podrán interponer interponer recurso de alzada en el plazo de (quince días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución, ante la Excma. Consejería de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
TITULAR: ARAMI del Turismo, S.A.; Nº EXPTE.: 276/86: POBLACION: las Palmas de Gran canaria: ESTABLECIMIENTO: Discoteca Jet; INFRACCION: Art. 8°, i) de la Ley 3/86 de 8 de CUANTIA: 150.000 pts.; HECHO INFRACTOR: Carecer de las listas de precios debidamente selladas y fechadas por este organismo, así como las hojas de reclamaciones.
Santa Cruz de Tenerife, 8 de julio de 1987.- El Director Gral. de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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