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Dada la indisponibilidad de mecanismos urbanísticos para solucionar la problemática existente en el puerto deportivo-pesquero de Mogán y en los terrenos ganados al mar, como consecuencia de la construcción del puerto, se hace necesario habilitar cl cumplimiento de la ordenación prevista en la concesión administrativa otorgada por el Consejo de Ministros, y de los fines perseguidos por distintos organismos de la Administración Pública, que han realizado cuantiosas inversiones para la creación de infraestructura.
Visto el largo proceso desarrollado para la implantación de puerto deportivo y marina residencial, objeto de la concesión antedicha, que hoy se encuentra colapsado, siendo claramente perceptible la posibilidad de aparición de conflictos sociales, la degradación del ámbito territorial analizado y su entorno más próximo, con daño evidente para la imagen de nuestros recursos turísticos, y no siendo descartable la aparición de fenómenos especulativos o la amenaza de disgregación del complejo turístico, que perdona así su unidad de tratamiento y gestión, resulta procedente apreciar razones de urgencia para realizar la modificación puntual de las Normas Subsidiarias y Complementarias de la provincia de Las Palmas en el ámbito señalado. Visto que, confonne a lo prevenido en el artículo 15, apartado 4, del Decreto Territorial 16/1986, de 24 de enero, en relación con los artículos 70 de la Ley del Suelo y 152 dcl Reglamento de Planeamiento corresponde al Gobierno de Canarias apreciar en vigor de Normas Subsidiarias de Planeamiento, sin necesidad Territorial dictar las reseñadas Normas directamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17, apartado 9 del Decreto Territorial mencionado, todo ello previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, y audiencia de la Corporación Municipal interesada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial, y previa deliberación del Gobiemo en su reunión de 8 de mayo de 1987,
DISPONGO:
Artículo Unico: Apreciar razones de urgencia para proceder a la modificación de las Normas Subsidiarias y Complementarias del planeamiento de la provincia de Las Palmas, en el ámbito territorial del puerto deportivo-pesquero y terrenos ganados al mar en Playa de Mogán, término municipal de Mogán.
Dado en Las Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE POLITICA
TERRITORIAL,
Javier Domínguez Anadón.
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