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BOC Nº 083. Viernes 26 de Junio de 1987 - 859

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

859 - RESOLUCION de 10 de junio de 1987, de la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, por la que se aprueban los modeIos de "Resumen Trimestral de Movimientos" y "Libro Movimiento de Productos"del lmpuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

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La Ley 5/1986, de 28 de julio (B.O.C. número 90, de 1 dc agosto), creó el Impuesto Especial sobre combustibles derivados del petróleo y el Decreto 22/1987, de 13 de marzo, (B.O.C. número 33, de 18 de marzo), aprobó el Reglamento por el que se desarrolla dicha Ley.

El artículo 16 del precitado Reglamento, en su párrafo 4, dispone que los mayoristas y los titulares de los locales están obligados a "presentar en la oficina gestora, dentro de los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, un resumen, sujeto al modelo aprobado al efecto por la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, del movimiento habido en el establecimiento durante el trimestre previo al inmediato anterior......

Asimismo, el artículo 17 del reiterado Reglamento, en su párrafo 1, establece "la exigencia reglamentaria de llevar cuentas corrientes para el control del movimiento de productos ¿afectados por la normativa de este Impuesto", exigencia ésta que "deberá cumplimentarse mediante libros foliados y habilitados, a nombre del titular, por la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos".

En su virtud y en uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones citadas y el artículo 24, apartado c), del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 27/1986, de 7 de febrero (B.O.C. números 6.2 y 20, de 24 de mayo y 17 de febrero, respectivamente).

RESUELVO 1.- Se aprueba el modelo de "Resumen Trimestral de Movimientos" que figura como anexo 1 a la presente Resolución.

2.- Se aprueba el modelo del "Libro de Movimientos de Productos" que figura como anexo 11 a la presente.. 3.- Al "Resumen Trimestral de Movimientos", que deberán presentar los mayoristas y titulares de locales en los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, se adjuntará copia de los movimientos de productos vertidos en el "Libro de movimientos" durante el trimestre a que afecte el resumen.

4.- El "Libro de movimientos" se cumplimentará día a día, totalizándose por meses, y, salvo que se solicite y autorice por la Dirección General de Presupuestos, Gasto Público y Tributos, - no podrá sustituirse por el sistema informático previsto en el artículo 17, párrafo 3, del Reglamento de la Ley del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.

5.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias".

Dada para su cumplimiento, el 10 de junio de 1987. El Director General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, Fernando Redondo Rodríguez.

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