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BOC Nº 083. Viernes 26 de Junio de 1987 - 858

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

858 - ORDEN de 13 de junio de 1987, por la que se regulan las actividades de comienzo del curso 1987-88 en los niveles educativos de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas.

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Con el fin de que en los niveles de Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de idiomas las actividades de comienzo del curso 1987-88 se desarrollen con las mayores garantías de eficacia y se facilite, al propio tiempo, la asistencia del profesorado de centros públicos y privados a las actividades de perfeccionamiento y renovación pedagógica que se puedan realizar en las primeras semanas del mes de septiembre, esta Consejería ha dispuesto para todos los centros públicos dependientes de la misma y los centros privados existentes en esta Comunidad Autónoma, lo siguiente:

1.- PREESCOLAR y EDUCACION GENERAL BASICA. PRIMERO: La incorporación de todo el profesorado a sus centros será el día 1 de septiembre. Se exceptúan de esta norma:

- Aquellos profesores que cesen en su actual destino 87, como con, al finalizar el curso 1986 ; a consecuencia de concursos de traslados, finalización de comisiones de servicio o de cualquier otro acto administrativo y que, obteniendo nuevo destino en la misma isla, impartan actualmente el último nivel dcl Ciclo Medio, 6 6º, 7º u 8º dc E.G.B., si tienen que examinar a sus alumnos entre el 1 y el 4 de septiembre, o deben realizar las correspondientes memorias, informes o evaluaciones en su actual destino por petición del órgano directivo competente. Los profesores en los que se den estas circunstancias se incorporarán el día 8 de septiembre.

SEGUNDO: El día 8 de septiembre se celebrará un claustro para la elección de ciclo, área y nivel por parte del profesorado, siguiendo las instrucciones que se establezcan en la Circular nº 1 de la Dirección General de Ordenación Educativa para el curso 1987-88.

TERCERO: Las evaluaciones se realizarán del día 1 al día 4 de septiembre ambos inclusive. El día 7, de 9 a 13 horas se entregarán las calificaciones, se orientará a los padres y alumnos y se atenderán las reclamaciones, de acuerdo con lo establecido por Resolución de la Dirección Gcncral de Ordenación Educativa dc fecha 27 de abril de 1987 (Boletín Oficial de Canarias del 11 de mayo).

CUARTO: Entre los días 9 y 19 de septiembre los Directores autorizarán, previa presentación del correspondiente justificante, la participación del, profesorado en seminarios, encuentros, cursillos, jornadas o cualquier actividad de perfeccionamiento y renovación pedagógica organizada tanto por la Administración Educativa como por Colectivos, Movimientos de Renovación o Sociedades de Profesores.

QUINTO: Desde el día 1 al 19, salvo cl tiempo ocupado en la realización dc pruebas y evaluaciones o actividades de perfeccionamiento, el profesorado se dedicará a preparar la iniciación de las actividades lectivas y la programación general del centro de acuerdo con las instrucciones que en su momento dicte la Dirección General de Ordenación Educativa.

SEXTO: La iniciación de las clases en el nivel de Preescolar y Educación General Básica tendrá lugar el día 21 de septiembre y, si así lo acordara el Consejo Escolar, en sesión única de 9 a 13 horas, hasta cl día 30 dc septiembre, fecha a partir dc la cual se comenzará la jornada normal en sesiones dc mañana y tarde; el horario de permanencia, en el centro, del profesor será, en su caso, de 9 a 14 b.

No obstante, si así lo acordara el claustro de profesores, durante tales días de jornada continuada, las horas de permanencia de los profesores en el centro sin atención directa a los alumnos podrán acumularse en dos días a la semana, por la tarde, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes.

SEPTIMO: Desde el día 1 hasta el día 21 de septiembre el horario de permanencia del profesorado en el centro será de 9 a 14 horas, salvo que la participación del profesorado en las actividades contenidas en el apartado cuarto de la presente Orden justifiquen su ausencia. BACHILLERATO, FORMACION PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS ARTISTICAS. OCTAVO: La iniciación de las clases en los niveles de Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas Artísticas y Escuela Oficial de Idiomas tendrá lugar el 1 dc octubre.

NOVENO: Aquellos profesores de estos niveles que hubieran de causar baja en su centro al finalizar el presente curso 1986-87, como -consecuencia de concursos de traslado, finalización de comisiones de servicio o cualquier otro acto administrativo tomarán posesión de su nuevo destino el día 15 de septiembre a fin de participar en las actividades de programación y de organización del curso 1987-88. La referida toma de posesión surtirá efectos económicos el 1 de octubre siguiente. Por lo mismo, los profesores que cambien destino en la mencionada fecha percibirán los haberes correspondientes al mes dc septiembre por la Dirección Territorial de la provincia en la que estuvieron destinados el día 1 de dicho mes. El cambio de provincia, a efectos de inclusión en nóminas, se producirá el 1 de octubre, previa aportación de la liquidación de haberes expedida por la Dirección Territorial correspondiente.

DECIMO: Todos aquellos opositores a los que, habiendo superado las correspondientes fases de concursos oposiciones u oposiciones libres durante los próximos meses de julio y agosto, se les haya asignado destino en un centro doctrinado, se incorporarán al mismo el día 14 de septiembre.

DECIMOPRIMERO: Los profesores interinos, los profesores numerarios en expectativa de destino y profesores numerarios con destino definitivo que sean desplazados, permanecerán en el centro en el que estuvieron destinados el curso 1986-87 hasta el día 12 de septiembre. Aquellos profesores que tengan destino asignado con anterioridad al 14 de septiembre, se incorporarán en dicha fecha al mismo. El resto permanecerá en el centro donde estuvieron destinados en el curso 1986-87 hasta que se les asigne destino para el curso 1987-88.

DECIMOSEGUNDO: El Profesorado de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de Idiomas se dedicará a las tareas relacionadas con la preparación de la iniciación de actividades lectivas y a la elaboración de la programación general del centro entre el 14 y cl 30 de septiembre en jornadas de 9 a 14 horas, salvo aquellos profesores que participen en actividades de actualización y perfeccionamiento organizadas por la Administración Educativa ,Movimientos de Ronovación Pedagógica o Sociedades dc Profesores. En estos casos, los Directores autorizarán, previa presentación por parte del profesor de la petición debidamente justificada, la ausencia del centro durante los días en que tengan lugar dichas actividades.

DECIMOTERCERO: En los Centros Públicos de Bachillerato y Formación Profesional, en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de idiomas, la matrícula oficial se efectuará del 1 al 24 de julio y del 1 al 17 de septiembre, y la libre del 1 al 15 de marzo de 1988.

Excepcionalmente, los Direcciones Territoriales, a petición de los Directores de los Centros, podrán autorizarla ampliación dcl plazo de matrícula en centros cuyas circunstancias particulares impidan realizarla en los plazos fijados en esta Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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