Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 083. Viernes 26 de Junio de 1987 - 850

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

850 - DECRETO 94/1987,de 21 de mayo, por el que se crea el Instituto de Educación Física de Canarias.

Descargar en formato pdf

La inexistencia en la Comunidad Autónoma de Canarias de un centro de enseñanza superior destinado a la formación de profesionales titulados en Educación Física, ha dificultado un adecuado desarrollo de disciplinas y actividades físico-deportivas, lo que viene generando una significativa demanda social de dichos profesionales sobre todo por parte de las Administraciones Públicas responsables de las correspondientes políticas sectoriales. La creación de un Instituto de Educación Física posibilitara un notable progreso en los ámbitos educativos, de entrenamiento deportivo y de recreación, ocio y esparcimiento que resultan imprescindibles en la sociedad actual por los beneficios físicos y de salud que proporcionan. El establecimiento de estas enseñanzas vendría a satisfacer, además la tendencia creciente de la demanda de canarios que desean cursar los estudios de Educación Física, aspiraciones condicionadas en muchas ocasiones por las dificultades de traslado a los centros existentes en la Península.

La naturaleza y características académicas de las enseñanzas de Educación Física, el moderno desarrollo de la investigación básica y aplicada dirigida a la actividad física y deportiva, así como la equivalencia universitaria de los títulos a que conducen los planes de estudios que se imparten en los Institutos de Educación Física, hace conveniente que las actividades dcl Instituto de Educación Física se desarrollen en el marco de una estrecha colaboración académica y funcional con el sistema universitario, al objeto de garantizar una óptima calidad de las enseñanzas que se impartan y de la investigación que se desarrolle.

En el capítulo VI de los anexos del Plan Universitario de Canarias para 1986 aprobado mediante Ley 6/1986, de 28 de julio, del Plan Universitario de Canarias para 1987, aprobado por Ley 1 l/1987, de 11 de mayo, se contempla la creación de un Instituto de Educación Física en desarrollo del programa de creación de centros y de organización de nuevas enseñanzas que establece dicha Ley. Dentro de los criterios de especialización, complementariedad y regionalidad de las dos Universidades Canarias directrices de la política de desarrollo de la oferta de enseñanza superior del Gobiemo de Canarias- dicho centro establecerá la mencionada colaboración académica con la Universidad Politécnica de Canarias.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 34, establece que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución. Mediante el artículo 19 de la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, se transcriben las facultades contenidas en el Estatuto de Autonomía.

Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de deporte, dc acuerdo con el artículo 29.15 del Estatuto de Autonomía.

En su virtud, de conformidad con las competencias que este Gobierno tiene atribuidas en materia de enseñanza superior y de deportes, en desarrollo del Plan Universitario de Canarias, a solicitud del Consejo Social de la Universidad Politécnica de Canarias, con el informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, visto el informe favorable de la Consejería de Cultura y Deportes, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1987,

DISPONGO: Artículo 1º.- Se crea el Instituto de Educación Física de Canarias, con sede en la isla de Gran Canaria, adscrito a la Consejería de educación sin perjuicio de la vinculación que se establezca con la Universidad Politécnica de Canarias.

Artículo 2º.- Son funciones del Instituto dc Educación Física dc Canarias:

a) La formación docente para la obtención de los títulos en Educación Física que establezca la legislación vigente.

b) La especialización y el perfeccionamiento de los titulados en Educación Física.

c) La investigación básica y aplicada en el campo de la Educación Física y el depone.

Artículo 3º.- El carácter de las enseñanzas que se impartan en el Instituto de Educación Física de Canarias, así como los planes de estudios, el sistema de pruebas de aptitud para cl acceso al mismo y la expedición de títulos se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 4º.- El Instituto de Educación Física de Canarias se regir por sus propios Estatutos que serán aprobados por Orden de la Consejería de Educación.

DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.- La colaboración entre la Consejería de Educación y la Universidad Politécnica dc Canarias para el funcionamiento y tutela académica del Instituto de Educación Física de Canarias se regulará mediante convenio.

Segunda.- La entrada en funcionamiento y desarrollo de las enseñanzas del Instituto dc Educación Física de Canarias se acompasará a la existencia de los créditos necesarios en los presupuestos de la Consejería de Educación.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación para que dicte las disposiciones que se requieran en desarrollo de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas dc Gran Canaria, a 21 de mayo dc 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

© Gobierno de Canarias