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No teniendo constancia en esta Dirección General del domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infracciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el art. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO 1.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos en esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
a) TITULAR: Julio BolaFlos Benítez; Nº EXPTE.: GC-1053-1; POBLACION: Las Palmas; MATRICULA: GC-8586-Z; INFRACCION: Art. 59 ROT y OM 16-05-50, art. 6-a Ley 38/84 art. 25-a R.D. 1408/86; CUANTIA: 300.000 ptas. y precintado 20 días; HECHO INFRACTOR: Carecer de la tarjeta de transporte cn servicio público.
b) TITULAR: Julio Bolaños Benítez; Nº EXPTE.: GC-87/01/93-0; POBLACION: Las Palmas; MATRICULA: GC-8586-Z; INFRACCION: Ail. 59 ROT y OM 16-05-50, art. 6-a Ley 38/84 ar-t. 25-a R.D. 1408/86; CUANTIA: 300.000 ptas. y precintado 20 días; HECHO INFRACTOR: Carecer de la tarjeta de transporte en servicio público.
Las Palmas de Gran Canaria, 8 de junio de 1987. El Director General de Transportes, Pablo Montoro Martín.
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