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BOC Nº 082. Miércoles 24 de Junio de 1987 - 847

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

847 - ORDEN de 3 de junio de 1987, por la que se convoca concurso para la concesión de becas de estudio en el extranjero a Informadores Turísticos.

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En los últimos años se ha venido observando un notable incremento de turistas proveniente de los países nórdicos, lo que precisa contar con informadores turísticos convenientemente preparados y formados, conocedores de los idiomas de los países referenciados. Al no existir en nuestro país ni en la Comunidad Autónoma Canaria, centros especializados para la enseñanza y aprendizaje de dichos idiomas, esta Consejería se Turismo y Transportes viene estimando conveniente y necesario continuar las acciones de fomento destinadas a propiciar el estudio de aquellos idiomas, situando a los profesionales en los países de origen y para ello, una vez más este año, reproduce una convocatoria de becas, mediante la presente Orden, para la formación de los profesionales de la actividad turistico-informátiva.

En su virtud y a tenor de las facultades que me confiere la legislación vigente:

DISPONGO Artículo 1°.- Se convoca concurso para la concisión dc becas individuales de formación y estudio de idiomas para los informadores turísticos titulados que desempeñen su función en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2°- Las becas consistirán en bolsas de estudio para la relización de cursos de los idiomas °(de Suecia. ,\"Noruega, Holanda y Finlandia, siendo su cuantía de esta quinientas mil pesetas (500.000 pts.) cada una.

Artículo 3º.- Para el acceso a estas becas los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser de nacionalidad española.

b) Encontrarse en posesión del título oficial de Guías o Guías-lnterpretes dc Turismo de las provincias de Las Palmas o Santa Cruz dc Tenerife y estar inscritos en el Registro Nacional de Profesiones Turísticas.

c) Encontrarse desarrollando en la actualidad su profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4º.- Las solicitudes se dirigirán en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Orden, a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística (Edificio de Usos Múltiples, Cl Arrieta s/n., 611 planta, en Las Palmas de Gran Canaria y en la C/ La Marina nº 57 en Santa Cruz de Tenerife) y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa del curso a realizar con indicación expresa de la duración del mismo, país elegido y centro en el que realizarán los estudios.

b) Memoria justificativa de los gastos de estancia y gastos del curso.

c) Curriculum vitae documentado, acompañado preceptivamente de Certificación del Título exigido.

d) Certificación de encontrarse desarrollando en la actualidad el ejercicio profesional, expedido por las Asociaciones de Informadores Turísticos de Canarias o por el Servicio de Información de Guías de Turismo de la Consejería de Turismo y Transportes.

c) Declaración Jurada de haber obtenido bolsa de estudios en años anteriores o, en su caso, de no haberla conseguido.

Artículo 5º.- Los expedientes incoados como consecuencia de la presentación de solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, la que a tal efecto verificará los documentos presentados, requiriendo, en su caso a los interesados para que subsanen las anomalías detectadas o aporten los documentos que se les soliciten.

Artículo 6º-.- La selección previa de los beneficiarios se realizará por un Tribunal compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Ordenación e infraestructura Turística.

Vocales: Los Presidentes de las Asociaciones de Guías y Guías Intérpretes de ambas provincias canarias y los Directores territoriales de Turismo.

Secretario: Un Técnico de la Consejcría de Turismo y Transportes.

Artículo 7º.- Para la selección se valorarán esencialmente las circunstancias siguientes:

- El dominio de vanas lenguas extranjeras. - La duración del curso. - La cuantía de los gastos. - Poseer conocimientos previos en el idioma a estudiar.

El Tribunal se reserva la facultad de celebrar una entrevista personal con los solicitantes.

Artículo 8º.- Finalizada la selección previa, el Presidente del Tribunal elevará propuesta a la Consejera de Turismo y Transportes para la ulterior y definitiva resolución de concesión de las becas.

Artículo 9º.- La aceptación de las becas se realizará mediante documento firmado por el Becario y cl Directos, General de Ordenación e Infraestructura Turística.

En el citado documento se hará constar el compromiso de realizar una memoria resumen del curso seguido y respetar el periodo de duración propuesto, así como el de ejercer durante dos años la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 10°. - El incumplimiento por el beneficiario del destino para el que se otorga la subvención determinará la no exigibilidad de la misma o, en el supuesto de que se hubiese agotado, la devolución íntegra de la suma percibida, más el interés de demora correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- En lo no previsto por la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el quc se regula el régimen dc concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística dictará las Resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1987.

LA CONSEJERA DE TURISMO y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.

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