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BOC Nº 081. Lunes 22 de Junio de 1987 - 835

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

835 - ORDEN de 2 de junio de 1987, por la que se convoca concuryo para la financiación de proyectos de investigación científica.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 29. Ocho, atribuye las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica en virtud de las cuales cl Gobiemo de Canarias desarrolla desde el año 1984 un Programa de Política Científica con el objetivo de proporcionar recursos suficientes a nuestros científicos, investigadores y profesores para satisfacer sus necesidades de formación, actualización e intercambio con la comunidad científica nacional e internacional. Al mismo tiempo, esta aportación continuada al fomento de la investigación pretendo situar al sistema canario de ciencia y tecnología en condiciones óptimas para su incorporación definitiva al reto que representa la ya denominada tercera revolución industrial fundamentada en el aprovechamiento de la inteligencia y la acumulación del saber para hacer más eficaz el sistema productivo.

Dentro del Programa de Política Científica se ha venido consolidando una línea de actuación destinada a la financiación de proyectos de investigación que permite a los grupos más dinámicos, después de un riguroso proceso de evaluación y selección de los objetivos científicos e interés de los proyectos, disponer de recursos suficientes para incrementar el ritmo de su producción científica. Los resultados hasta ahora obtenidos mediante este programa pueden estimarse como muy satisfactorios, independientemente de la mayor eficacia que producirá una adecuada coordinación en el nuevo marco que proporciona la Ley de Coordinación y Fomento de la Ciencia y la Tecnología. Como continuación a esta línea de actuación, esta Consejería ha resuelto:

Primero.- Convocar concurso para la financiación de Proyectos de Investigación Científica y Técnica, con arreglo a las nonnas establecidas en el anexo a la presente Orden y en la cuantía siguiente:

- Cinco proyectos hasta cinco millones de pesetas cada uno (modalidad A) y diez proyectos hasta tres millones trescientas mil pesetas cada uno (modalidad B), a realizar en tres anos.

- Diez proyectos hasta quinientas mil pesetas cada uno, a realizar en un año (modalidad C).

Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e Investigación para adoptarlas medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden la cual entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 2 dc junio de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

A N E x O

Normas generales

1. Podrán solicitar la citada financiación, los Investigadores de acreditada capacidad investigadora vinculados a Centros de Investigación, a Departa- Universitarios y a otros organismos públicos y privados de investigación con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Investigador Principal (IP) de cada proyecto se comprometerá a una dedicación mínima de catorce horas, y cada uno de los componentes del resto del equipo a un mínimo de diez horas, sobre un total de cuarenta horas semanales. Preferentemente el IP deberá poseer el título de Doctor.

3. Para cada proyecto, el IJC nº de investigadores en equivalentes a jornada completa se calculará sumando las horas de dedicación semanales de todos los componentes del equipo investigador excepto las del IP y dividiendo el resultado por cuarenta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los profesores de Universidad podrán asignarse un máximo de 30 horas semanales.

b) No se computará la dedicación de los investigadores que no estén vinculados administrativamente o como becarios al centro donde se proponga la realización del proyecto, o a otros Centros de Investigación.

4. La financiación de cada proyecto podrá abarcar los siguientes conceptos:

a) Material inventariable salvo los proyectos de modalidad C. b) Material fungible.

e) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del plan de trabajo propuesto.

La suma de los conceptos b) y c) no podrá exceder la cantidad de 350.000 pesetas/año UC, salvo en casos excepcionales suficientemente justificados.

5. Los solicitantes habrán de presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación C/ Carlos J. R. Hamilton s/n. edif. Mabell. Residencial Anaga. Santa Cruz de Tenerife), la siguiente documentación por cuadruplicado: a) Impreso de solicitud (modelo normnalizado).

b) Memoria justificativa del proyecto (modelo normalizado). e) Curriculum vitae del IP (modelo normalizado).

d) Informe del Centro o Departamento Universitario donde se proponga la realización del trabajo, en el que se haga constar la conformidad y la existencia de los medios materiales necesarios.

Los modelos normalizados citados se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Universidades e Investigación y en la Dirección Territorial de Las Palmas C/ León y Castillo 226, Las Palmas de Gran Canaria).

6. El plazo de presentación de solicitudes expira a los treinta días naturales a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el B.O.C.

7. Las solicitudes serán evaluadas por especialistas en las materias respectivas, y, posteriormente, seleccionadas por una Comisión Científica, la cual podrá entrevistar a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la financiación. Los evaluadores y los miembros de la Comisión Científica serán designados por la Dirección General de Universidades e Investigación.

8. La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá la propuesta de la Comisión Científica, pudiendo ser modificado el número de proyectos a los que se les conceda financiación, en función del presupuesto total asignado. Dicha

resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias.

9. En caso de ser concedida la financiación, el IP enviará una memoria anual y una final en los proyectos de las modalidades A y B, y sólo una memoria final en los proyectos de modalidad C, a requerimiento de la Dirección General de Universidades e Investigación, la cual podrá recabar información complementaria o delegar en una persona o personas el seguimiento del proyecto. Si el trabajo realizado no se ajusta a los términos convenidos, se podrá suspender la financiación.

10. Con cargo a esta convocatoria, no se financiará: a) Becarios.

b) Contratación administrativa o laboral del personal.

e) Retribución alguna a los investigadores del proyecto.

d) Gastos de mobiliario y material de oficina.

e) Material informático (excepto "Software" debidamente justificado).

f) Gastos derivados de asistencias a Congresos y Reuniones Científicas.

Suscripción a revistas periódicas y edición de libros.

h) Obras e instalaciones.

i) Dietas y viajes que no se ajusten a la normativa vigente.

11. El IP habrá de continuar en servicio activo en el organismo al que perteneciere en el momento de formular la solicitud hasta la total realización del proyecto.

12. En caso de publicación o exposición de resultados se hará constar la financiación recibida de esta Consejería y se enviará un ejemplar a la Dirección General de Universidades e Investigación, la cual se reserva el derecho a publicar los resúmenes de las memorias finales.

13. Los aparatos, suplementos de equipo, documentación y material bibliográfico que se adquieran con cargo a esta financiación, serán propiedad del Gobierno de Canarias y se cederán en depósito a los organismos solicitantes.

14. El importe de las financiaciones concedidas, se librará a los organismos con personalidad jurídica de los cualcs dependan los Centros o Departamentos solicitantes. Una vez, concedida la financiación de los proyectos, cualquier modificación del plan de gastos

entre las partidas a), b) y e) a que se refiere el apartado 4 de este anexo, exigirá la autorización previa de la Dirección General de Universidades e Investigación. No se autorizarán modificaciones en los siguientes casos:

a) Aquéllas que se desvíen más del 15% de la cuantía Correspondiente a la partida de cobertura.

b) Aquéllas que incrementen el apartado "otros gastos".

15. Los proyectos comenzarán a ejecutarse el 1 de diciembre de 1987.

Proyectos a tres años

16. El concepto del apartado 4 a) no podrá exceder:

a) 2.000.000 pesetas para proyectos de la modalidad A.

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