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BOC Nº 081. Lunes 22 de Junio de 1987 - 833

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

833 - RESOLUCION de 8 de junio de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se pública convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir, mediante nombramiento interino, posibles plazas docentes vacantes de carácter temporal, en Centros Públicos de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de Idiomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Dada la gran movilidad que se produce en el profesorado de Enseñanzas Medias como consecuencia dc traslados, jubilaciones, excedencias, etc., y la urgencia con que se deben cubrir las vacantes producidas cada día, para garantizar la continuidad de la labor docente en los Centros, procede, como en años anteriores, hacer pública la presente convocatoria para la presentación de solicitudes a fin de cubrir mediante nombramiento interino, posibles plazas docentes vacantes de carácter temporal, en Centros Públicos de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y Escuelas Oficiales de idiomas en cl ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las siguientes

NORMAS 1.- Se anuncia convocatoria pública para cubrir, mediante nombramiento interino, p las posibles plazas docentes vacantes de carácter temporal que se produzcan en Centros Públicos de Bachillerato, formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Ofícios Artísticos y Escuelas Oficiales de idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitidos en la presente convocatoria los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener más dc 18 años y no haber cumplido 65 años.

c) Poseer la titulación y especialidad requerida, según el anexo 1 de la presente resolución, para la/s asignatura/s que se solicita/n.

d) No padecer enfermedad o defecto Tísico incompatible con el ejercicio de la (docencia.

e) No encontrarse separado por expediente disciplinario del servicio de alguna de las Administraciones Públicas ,ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

f) Tener la residencia oficial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Los requisitos anteriormente establecidos deberán estar cumplidos el último día del plazo de presentación dc solicitudes.

3.- Solicitudes y documentación.

3.1.- Para los aspirantes incluídos en la resolución de 12 de enero de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a cubrir plazas vacantes como interinos por Resolución de 5 de junio de 1986 (Boletín Oficial de Canarias de 25 de febrero), y posterior RESOLUCION de 8 de abril de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se modifica la anterior Resolución (Boletín Oficial de Canarias del 22), así como para los incluidos en la Resolución de 9 de marzo de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se hacen públicas las listas definitivas de aspirantes a cubrir posibles vacantes en Centros Públicos de Enseñanzas Medias y Artísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (Boletín Oficial de Canarias del 2 de abril), salvo aquéllos que hayan recibido notificación de propuesta para ser nombrados profesores interinos (de plantilla o de sustitución durante el curso 1986-87:

Solicitud de confirmación según el anexo 11 de la presente Resolución. De no presentarse dicha solicitud, el aspirante será excluido de la lista en que figure. Si el aspirante desea alterar el orden de preferencia en la solicitud de centros realizada el año anterior, deberá expresarlo en el citado modelo del anexo 11, relacionando todos y cada uno de los centros existentes en la provincia o Comunidad Autónoma, según haya solicitado. La relación de centros a que se alude figura en el modelo del anexo 11. En el supuesto de que algún aspirante que figure anteriormente en una lista no haya presentado en su día dicha relación de centros, deberá hacerlo en la solicitud de confirmación.

Cuando exista más de una relación de centros en el expediente del aspirante únicamente se considerará valida a todos los efectos la presentada con fecha más reciente.

3.2. Para los aspirantes no incluidos en las Resoluciones anteriormente citadas:

a) Solicitud de admisión según el anexo 111 de la presente Resolución. Los aspirantes deberán relacionar, por orden dc preferencia, todos y cada uno de los centros donde se imparta/n la/s asignatura/s solicitada/s, tanto en una provincia como en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo estipulado en la norma 14. La RELACION de centros a que se alude figura en el anexo 111 ya citado.

b) Fotocopia compulsada del título alegado para figurar en la lista correspondiente o resguardo compulsado de haber abonado los derechos para su expedición. En cualquier caso deberá hacer constar la titulación y especialidad de acuerdo con el anexo I.

c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

d) Documentación acreditativa de los méritos alegados según el baremo del anexo IV de la presente resolución.

c) Certificado de residencia oficial de acuerdo con lo establecido en la norma 2.

3.3. En caso de que algún aspirante no relacione todos y cada uno de los centros, se le adjudicará de oficio cualquier vacante dentro del ámbito solicitado.

La falsificación o no cumplimentación de cualquiera de los datos (que figuran en la solicitud será motivo de exclusión de la lista definitiva.

4.- Petición de asignaturas.

Los aspirantes podrán solicitar cuantas asignaturas deseen, siempre que reúnan las condiciones de titulación específica señaladas en el anexo 1, para ser incluidos en las listas provisionales. Una vez publicadas las rectificaciones de las listas provisionales según la norma 9, el interesado comunicará la asignatura por la que opta, de acuerdo con lo establecido en la norma 10, ya que sólo se podrá figurar en la lista definitiva de una asignatura. De no comunicar su opción en el plazo señalado, se considerará que el aspirante desea quedar incluido en la lista definitiva de la asignatura donde ocupe el menor número de orden.

5.- Lugar de presentación.

Las solicitudes y documentación correspondiente se presentarán en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación dc Las Palmas (Cl León y Castino, 226) o de Santa Cruz de Tenerife (C/ La Marina 26), en las Oficinas Insulares dc la Consejcría de Educación en Fuerteventura (Cl Andalucía 80, Barrio Fabelo, Puerto del Rosario), Gomera (I.B. José Aguiar, Cl Palni ¡los 3, San Sebastián de La Gomera), Hierro (I.B. Garoé, Cl Lomo La Iglesia, s/n., Valverde del Hierro), Lanzarote (Cl Esperanza 1, Arrecife de Lanzarote) y La Palma (Inspección de E.G.B., Plazoleta del Muelle, Edf. de Usos Múltiples, Santa Cruz de La Palmas) o en cualquier centro de los previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, de acuerdo con las condiciones establecidas en dicho precepto, y en el Decreto 100/85 de 19 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 22).

6.- Plazos de presentación de solicitudes y documentación.

6.1. Para los aspirantes a que se refiere el apartado 3.1 anterior, el plazo de presentación de la solicitud de confirmación será desde el día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 1 0 de julio de 19 87.

6.2. Para los aspirantes a que se refiere el apartado 3.2 anterior, se establecen los siguientes plazos:

Desde el día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias hasta el día 10 de julio de 1987.

b) Entre el día 19 de septiembre y el día 10 de octubre de 1987.

Los aspirantes que presenten solicitudes en el plazo señalado en el apartado a) tendrán prioridad, a electos de número de orden en las listas, sobre quienes lo hagan en el plazo indicado en el apartado b), de acuerdo con la norma a 13.

7.- Listas provisionales.

Transcurridos los plazos de presentación de solicitudes, la Dirección General de Personal hará públicas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación las listas provisionales de admitidos y excluidos, ordenadas por asignaturas.

8.- Reclamaciones contra las listas provisionales.

Contra las listas provisionales podrán los interesados interponer, en el plazo de 10 días naturales contados a partir dc su publicación, las reclamaciones que estimen oportunas, en los lugares especificados en la norma 5.

9.- Rectificaciones a las listas provisionales.

Transcurrido el plazo señalado en la norma 8, la Dirección General de Personal hará públicas, en los lugares ya citados, las rectificaciones que, en función de las reclamaciones presentadas, afecten a las listas provisionales.

10.- Elección de asignatura.

Los aspirantes que, por haber solicitado varias asignaturas, figuren en más de una lista, de acuerdo con lo establecido en la norma 12, deberán comunicar la asignatura en la que desean quedar incluidos definitivamente conforme a lo dispuesto en la norma 4, en el plazo de 5 días naturales contados a partir de la publicación de las rectificaciones citadas en la norma 9, presentan(lo instancia según cl anexo V de la presente Resolución en los lugares a que hace referencia la norma 5.

1 1.- Listas definitivas.

Las listas de los aspirantes a que se refiere el apartado 3.1, una vez publicadas las rectificaciones a que alude la norma 9, tendrán carácter de definitivas.

Las listas definitivas de los aspirantes que presenten solicitudes en el plazo señalado según los apartados 6.1 y 6.2 a) serán publicadas en cl Boletín Oficial de Canarias antes del día 15 de noviembre de 1987.

Las listas definitivas (le los aspirantes que presenten solicitudes en el plazo señalado según el apartado 6.2 b) serán publicadas en el Boletín Oficial de Canarias antes del día 15 de febrero de 1988.

12.- Confección de las listas.

Se confeccionarán listas únicas para cada asignatura recogida en el anexo 1, en las que figurarán ordenados todos y cada uno de los aspirantes, con su número de Documento Nacional de Identidad, fecha de nacimiento, ámbito territorial solicitado, situación laboral, tipo de titulación, convocatoria y año en que se obtuvo la titulación alegada y puntuación obtenida según el baremo dcl anexo IV de la presente Resolución.

Para la ordenación de los aspirantes se valorarán la titulación, la situación laboral y los méritos, concediendose prioridad a la titulación sobre la situación laboral y a ésta sobre los méritos recogidos en el anexo iv.

12. I. Titulación.

a) Para las asignaturas que, según el anexo 1, requieran titulación de grado superior o medio, tendrán prioridad aquellos aspirantes que posean titulación de grado superior.

b) Para las asignaturas que, según el anexo 1, requieran titulación de grado superior o medio y las de Técnicos Especialistas, Maestros Industriales o Graduados en Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, tendrá prioridad indistintamente los aspirantes que posean titulación de grado superior o medio sobre los que aporten las otras titulaciones.

12.2. Situación laboral.

Tendrán prioridad, en caso de igualdad en la titulación, los aspirantes que declaren encontrarse en situación laboral de parados, sobre los que manifiesten estar ejerciendo algún trabajo remunerado.

12.3. Méritos.

Una vez clasificados los aspirantes conforme a los criterios establecidos en los apartados 12.1 y 12.2, serán ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida según cl baremo de méritos que se incluye cono anexo lv.

En el supuesto de que haya aspirantes empatados, tendrá prioridad quien hubiese obtenido con anterioridad la titulación alegada; si persistiese el empate, la prioridad correspondería al aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación en los apartados 1, 2, 3 y 4 del baremo contenido en el anexo IV, de forma sucesivamente excluyente.

13.- Ordenación de listas definitivas.

Las listas definitivas, por asignaturas, se ordenarán de acuerdo con los siguientes criterios prioritarios:

Primero: Los aspirantes que, figurando ordenados en las listas referidas en el apártado 3.1, hayan presentado solicitud de confirmación según el anexo 11.

Segundo: Los aspirantes que hayan presentado solicitud dc admisión en el plazo señalado según el apartado 6.2.a).

Tercero: Los aspirantes que hayan presentado solicitud de admisión en el plazo señalado según cl apartado 6.2. b).

14.- Petición de ámbito territorial y centros.

Los aspirantes podrán optar, al cumplimentar la solicitud del anexo 111, entre los siguientes ámbitos territoriales:

a) Provincia de Las Palmas. b) Provincia de Santa Cruz de tenerife , c. Comunidad Autonomía de Canarias.

En cualquier caso, deberán relacionar, por orden de preferencia, todos y cada uno de los centros pertenecientes al ámbito territorial elegido, de acuerdo con la/s asignatura/s solicitada/s.

Las plazas de aquellos centros que, al ponerse en funcionamiento con posterioridad a la publicación de la presente Resolución, no estén contemplados en las relaciones contenidas en el anexo 11 se acumularán al centro más próximo incluido en las mismas, según criterio de la Dirección General de Personal.

15.- Cambio de asignatura.

Aquellos aspirantes que, figurando en una lista definitiva dc las referidas en el apartado 3.1, deseen cambiar de asignatura, serán considerados entre los aspirantes a que hace referencia la norma 3.2, debiendo presentar la solicitud de admisión recogida en el anexo 111, junto con su renuncia por escrito a la lista en la que ya figuraba, en los plazos indicados en la norma 6.2.

16.- Adjudicación de plazas.

Las plazas que hayan de ser ocupadas por los aspirantes incluidos en las listas definitivas, se adjudicará por estricto orden de prioridad en cada lista, teniendo en cuenta la preferencia manifestada por el aspirante en la petición de centros a que se alude en las nonnas 3 y 14.

A los adjudicatarios de dichas plazas se les comunicará la propuesta de nombramiento mediante telegrama oficial.

17.- Plazo de toma de posesión.

El aspirante designado deberá tomar posesión, ante el Director del Centro al que pertenezca la plaza ofertada, en un plazo no superior a 2 días contados a partir de la recepción del telegrama a que se alude en la norma 16. De no presentarse en el plazo señalado, quedará excluido de la lista en que figure y se procederá a designar al siguiente aspirante en la lista correspondiente, de acuerdo con la norma 14.

18.- Aplazamiento de la adjudicación de plazas.

Sólo quienes se encuentren en situaciones excepcionales (servicio militar, gestación y otras que corresponderá apreciar a la Dirección General de Personal) y comuniquen por escrito su deseo de aplazar dicha adjudicación en instancia dirigida a la Dirección General de Personal, antes de que se produzca su designación por telegrama, podrán conservar su número de orden en las listas.

En todo caso, el aplazamiento quedará sin efecto cuando terminen las razones que lo motivaron, hecho que deberá ser comunicado a la Dirección General de Personal por los propios interesados, mediante escrito acompañado de las certificaciones correspondientes, permaneciendo en expectativa de ser designados de nuevo con ocasión de vacantes. El aplazamiento de la adjudicación no implicará derecho alguno sobre las posibles adjudicaciones de plazas a otros aspirantes.

19.- Presentación de documentos.

El profesor designado dispondrá de un plazo de 10 días naturales contados a partir de la toma de posesión para presentar, ante la Dirección Territorial u Oficina Insular correspondiente, los siguientes documentos indispensables para la formación de su expediente administrativo:

a) Certificado médico, expedido por la Inspección Médica de la Dirección Territorial correspondiente, en el que conste que no se padece enfermedad ni defecto físico que le impida ejercer la decencia.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado en virtud de expediente disciplinario de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, Institucional, Autónoma o Local, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

c) Cartilla de afiliación a la Seguridad Social, si la posee.

d) Número de cuenta corriente de la entidad bancaria por la que desee percibir sus haberes.

20.- El aspirante nombrado deberá aceptar, en todo caso, la jornada y el horario que se le asignen de acuerdo con las disposiciones establecidas, quedando sometido a la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por otra parte, en caso de ser designado profesor interino de plantilla, podrá ser desplazado a cualquier centro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso 1988-89.

21.- En el supuesto de que se agote alguna lista definitiva, la Dirección General de Personal procederá a nombrar aspirantes de otras listas definitivas, concediéndoles prioridad a quienes tengan la misma titulación y especialidad de los de la lista agotada, o bien llevará a cabo convocatorias especificas con las bases que se determinen.

22.- Corresponde Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de las presentes normas.

23.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1987. El Director General de Personal, Cristóbal Gamía del Rosario.

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