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A la vista de los documentos obrantes en el expediente, esta Dirección General acuerda:
PRIMERO.- Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural de la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de la zona arqueológica comprendida en el entorno de la Cueva Pintada de Gáldar, declarada Monumento Histórico Artístico (hoy
Bien de Interés Cultural) por Decreto 1434/1972, de 25 de mayo. Con la delimitación que figura en el anexo.
SEGUNDO.- Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con el Real Decreto 111/86, de 10 de enero.
TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento de Gáldar, que según lo dispuesto en los artículos 11. 1 y 19 de la Ley 16/85 de 25 de junio, todas las obras que afecten a la zona arqueológica cuya declaración se pretende, no podrán llevarse a cabo sin aprobación previa del proyecto correspondiente por esta Dirección General.
CUARTO. - Publiquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos oportunos.
Las Palmas de Gran Canaria, 11 de mayo de 1987. El Director General de Cultura, Francisco Navarro Quintana.
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