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BOC Nº 080. Viernes 19 de Junio de 1987 - 818

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería Agricultura, Ganadería y Pesca

818 - ORDEN de 9 de junio de 1987, por la que se regulan las subvenciones de los intereses de crédito y préstamo de campaña y el resultante para la campaña 1987-1988, de los productos agrarios y pesqueros originarios de las Islas Canarias.

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Por Orden de 11 de julio de 1986 se regularon las subvenciones de los intereses de créditos de campaña y circulante de los productos agrarios pesqueros originarios de las Islas Canarias, para la campaña 1986-1987.

Vistos los resultados obtenidos de la aplicación de la Orden mencionada resulta conveniente continuar esta política de subvenciones procediendo a la vez a adaptar la Orden anterior a las presentes circunstancias de los sectores agrario y pesquero en las Islas Canarias. Por todo ello, y de conformidad con el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. DISPONGO Artículo 12.- OBJETO.

El Gobierno de Canarias subvencionará, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, los intereses de los créditos y préstamos destinados a campaña y circulante de los productos agrarios y pesqueros originarios de las Islas Canarias.

Artículo 21,.- BENEFICIARIOS.

Podrán solicitar las ayudas los beneficiarios de créditos y préstamos destinados a financiar campaña y circulante durante la campaña 1987-1988. A los efectos de la presente Orden se considerarán como una sola solicitud las presentadas por entidades participadas en más de un 50% por otras entidades o personas Tísicas solicitantes.

Artículo 31.- CUANTIA.

La cuantía máxima de las subvenciones al tipo de interés, será la que resulte de aplicar los criterios del anexo 1 de la presente Orden, durante un plazo máximo dc amortización de nueve meses.

Artículo 41.- FORMA DE PAGO.

La concesión de las subvenciones se hará mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca y se tramitará por la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda.

Artículo 52.- Estas subvenciones se aplicarán a los créditos concedidos a partir del 26 de junio de 1987.

Artículo 61.- Respecto a los extremos no previstos en la presente Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES. DISICION FINAL PRIMERA.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 7 del Decreto 60/1987, de 24 de abril, por el que se establecen medidas urgentes de ayuda a los agricultores afectados por el viento huracanado en la isla de La Palma, las Cooperativas que comercialicen frutas de los municipios de Los Llanos de Aridane, Fuencaliente, Garafía, El Paso, Puntagorda, Tazacorte y Tijarafe, recibirán una subvención adicional de dos puntos de interés sobre la que con carácter general se establece en la presente Orden, en la proporción del volumen total comercializado, que corresponda a fruta procedente de los citados municipios.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente dc su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de junio de 1987.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José Manuel Hemández Abreu

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