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La producción de plátano, dada la importancia de la superficie dedicada a su cultivo y el volumen de rentas que genera, es un pilar básico no sólo del sector agrario de Canarias, sino del conjunto de la economía regional. Se trata de un cultivo intensivo de regadío, con una superficie media por explotación pequeña, afectando por tanto sus problemas a un número muy elevado de explotaciones.
La producción actual, de más de 450.000 Tms. anuales, se dirige casi exclusivamente al mercado nacional, ya que la situación de los mercados internacionales impide que puedan exportarse cantidades significativas. Dicho mercado nacional ha alcanzado su techo de consumo y presenta una capacidad de expansión muy limitada, por lo cual se padece, desde hace algunos años,un excedente estructural que podrán evaluarse en torno a un diez por ciento de la producción. Este exceso de oferta, que obliga en momentos determinados a retirar fruta del mercado para evitar el derrumbamiento de los precios, se incrementa con los aumentos de productividad de las plantaciones debido a los adelantos tecnológicos y mejoras de los cultivos, por lo que se está produciendo un doble efecto negativo: retraso en la consecución de unas estructuras productivas más sólidas y eficientes, y pérdida de rentabilidad de las explotaciones en peores condiciones agroclimáticas o con mayores costos de producción, que van quedando en situaciones de marginalidad.
Siendo objetivo de la política agraza del Gobierno de Canarias la adecuación de las capacidades del sector a las situaciones del mercado, orientando la diversificación de la oferta y la mejora de la eficacia de las estructuras productivas, y considerando el interés en evitar que se produzcan reconversiones con un alto costo social, parece oportuno incentivar la sustitución de aquellas explotaciones marginales de platanera por otras producciones alternativas, mejor adaptadas a las circunstancias de dichas explotaciones, evitando el desaprovechamiento de la infraestructura ya creada y el incremento de desempleo agrario.
Por otra parte, parece obvio que estas medidas incentivadoras no pueden tener carácter aislado, sino que deben formar parte de un conjunto de ellas en cl que se contemplen mejoras tanto en la estructura de comercialización del plátano como en la dc los productos alternativos, dc manera que los productores puedan obtener mejores rentas por su nueva actividad que las obtenidas actualmente por el cultivo de la platanera.
Dentro de esta óptica global y considerando las expectativas actuales de mercado para otras producciones y la evolución del propio mercado del plátano, vista la necesidad de complementar la actuación que en esta materia regula el Real Decreto 338/1982 de 1 de febrero, para la ordenación dcl cultivo de la platanera en las Islas Canarias y disposiciones concordantes, y visto el Decreto 99/1987, de 21 de mayo por el que se establecen ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias de Canarias, dentro del marco de la ordenación dc producciones que previene este tipo de actuaciones a propuesta del Director General de Producción Agraria
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto.
Las ayudas establecidas en la presente Orden tendrán por objeto la actividad prevista en el artículo 2 a) del Capítulo Primero del Decreto 99/1987, de 21 de mayo para las inversiones realizadas por los agricultores en el arranque y sustitución de platanera por otros cultivos, en los siguientes casos:
a) En las islas de El Hierro y Gomera, en todo tipo de explotaciones.
b) En las islas de Gran Canaria, La Palma y Tenerife sólo en aquellas explotaciones en las que el rendimiento que queda disponible para remunerar el factor trabajo sea inferior a dos salarios mínimos interprofesionales por Ha.Ias cantidades disponibles para remunerar el factor trabajo se calcularán sumando al margen neto de la explotación el pago de los salarios efectuados restándole 400.000 ptas/Ha. en concepto de retribución atribuida a los capitales.
Artículo 2.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden:
a) Toda persona física cuya renta procedente de. la actividad agraria propiamente dicha sea igual o superior al 50% de su renta total, y dedique a esta actividad como mínimo un 50% de su tiempo de trabajo.
b) Toda persona jurídica que conforme a sus estatutos tenga una finalidad predominantemente agraria, cuyos socios rectores y gerentes dediquen al menos un 50% de su tiempo a la actividad agraria propiamente dicha, obteniendo de ella como mínimo un 50% de su renta, y que al menos un 50% de sus miembros ejerzan la actividad agraria a título principal.
Artículo 3.- Conceptos subvencionables.
El auxilio económico para las citadas finalidades ampara las inversiones siguientes.
- Arranque de plantaciones marginales.
- Adquisición de material vegetal para la implantación de cultivos plurianuales.
- Gastos de implantación de estos cultivos plurianuales así como los ocasionados durante su periodo improductivo, tales como abonado, plantación, defensa fitosanitaria, riegos y formación.
- Obras e instalaciones y cuantas acciones tiendan a la mejora de las producciones agrarias y su rentabilidad.
Artículo 4.- Requisitos.
Las peticiones de ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:
1º.- Que el peticionario resida en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2º.- Que las explotaciones e inversiones objeto de ayuda radiquen en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3º.- Que haya solicitado de otro organismo público la correspondiente ayuda para el mismo fin si la hubiera, en virtud de lo previsto en el artículo 3.3 dcl Decreto 99/1987 de 21 de mayo por el que se establece ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias de Canarias.
4º.- Que el peticionario posea una capacitación profesional suficiente.
5º.- Que se comprometa a llevar una contabilidad simplificada en su explotación.
6º.- Que las solicitudes se presenten con anterioridad a la iniciación de las inversiones.
7º.- Que presente para su aprobación un plan de mejoras, con un plazo máximo (fe ejecución de 2 años, y que contemple:
- Descripción de la situación inicial y de la final como consecuencia de la realización del plan.
Presupuesto de las inversiones y estudio de viabilidad técnico-económica de la explotación final o de la actividad objeto de mejora.
No obstante, cuando se sustituya por alguno de los cultivos que figura como anejo 1 a la presente Orden, se exceptuará la necesidad de presentar el estudio de viabilidad técnico-económico.
8º.- La explotación beneficiada por las ayudas concedidas, deberá mantener su actividad, en base a lo previsto en el Plan de Mejora durante un plazo mínimo de cinco años, contado a partir de la finalización de las inversiones.
Durante dicho periodo quedarán obligados a suministrar a la Consejcría de Agricultura, Ganadería y Pesca los datos de la gestión técnico-económica de su explotación que les sean solicitados.
9º.- Que el material vegetal a emplear proceda de viveros autorizados oficialmente o, en su caso, se trate de material vegetal con garantía varietal certificada por los Servicios Técnicos competentes de la Consejería.
10º.- En las inversiones en instalaciones, edificaciones y equipamientos, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá exigir proyecto en aquellos casos que la naturaleza de las mismas lo haga conveniente.
llº.- Cuando la platanera sea sustituida por otro cultivo que pueda ir asociado en su fase de crecimiento la asociación de ambos estará permitida, con la eliminación progresiva de los plantones necesarios, hasta un máximo de 4 años, según la especie. En este caso el beneficiario deberá suscribir el correspondiente compromiso con la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca antes de hacerle efectiva la ayuda.
12º. - Los beneficiarios deberán presentar una cuenta de resultados de la explotación del año anterior al que se solicita la reconversíón, justificando documentalmente solo los ingresos percibidos, según el modelo del anejo 11, quedando exceptuados los titulares de las explotaciones que radiquen en las islas de La Gomera y El Hierro.
Artículo 5.- Beneficios y cuantía.
1.- La Conscjería de Agricultura, Ganadería y Pesca, podrá conceder, a las inversiones señaladas en el artículo 3 una subvención de hasta el 40% del presupuesto aprobado para el arenque y sustitución.
2.- Las subvenciones previstas en el apartado 1, se podrán aplicar sobre unas cuantías máximas de inversión de:
- 10 millones de pesetas por explotación individual y 15 millones de pesetas si se trata de Entidades Asociativas Agrarias.
Artículo 6.- Tramitación.
Las solicitudes se dirigirán al Director General de Producción Agraria y se formularán según modelo normalizado acompañadas de los documentos acreditativos de cumplir los requisitos del artículo 4 y los siguientes documentos:
1.- Documentos que acredite la titularidad de la explotación o régimen de tenencia existente y, en su caso, autorización del propietario para la realización de las inversiones.
2.- Las personas físicas deberán presentar documento acreditativo del cumplimiento de las condiciones del artículo 2 a).
3.- Las personas jurídicas deberán presentar los siguientes documentos:
a) Estatutos o escritura de constitución debidamente legalizados.
b) Relación actualizada de los socios en relación a los extremos señalados en el artículo 2.b.
Acta de la sesión de los Organos de Gobiemo en la que se aprobó la petición de la solicitud de las ayudas y persona en quien delegue.
d) Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
4.- Licencia municipal de obras si procede.
Artículo 7.- Resolución de los expedientes,
1.- Las Direcciones Territoriales de la Consejeria estudiarán la documentación presentada y, si encontrasen algún defecto, lo pondrán en conocimiento del interesado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación subsanen las deficiencias señaladas y completen la documentación con los datos solicitados procediéndose en caso contrario al archivo del expediente.
2.- En todo caso, el presupuesto auxiliable incluirá el coste de los estudios técnicos, proyectos y coste de los avales, en su caso.
3.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la vista de la documentación presentada y de los informes emitidos, adoptará la Resolución que corresponda en relación con la concesión de las ayudas previstas en esta Orden. Dicha Resolución se comunicará al beneficiario.
4.- El pago de la subvención se realizará previa comunicación de los interesados de la terminación total de las inversiones previstas incluido el arranque de la platanera a las Direcciones Territoriales, y una vez que hayan sido comprobadas las inversiones, los Servicios Técnicos certificarán su realización de acuerdo con la Resolución definitiva que concedió la subvención.
5.- En el caso de que se haya autorizado la asociación de cultivos en los términos previstos en el artículo 4, punto 1 1 de la presente Orden se podrá hacer una certificación parcial cuando se haya finalizado el Plan de Mejora, con la excepción de la totalidad del arranque, cuyo importe no podrá superar el 60% del total de la subvención concedida. El 40% restante se abonará tras la certificación prevista en los términos del apartado anterior una vez completada la totalidad del arranque.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Producción Agraria para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Decreto 99/1987, de 21 de mayo, por el que se establecen ayudas para la mejora de las explotaciones agrarias de Canarias dentro del marco de la ordenación de producciones.
tercero.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de junio de 1987.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA,
José Manuel Hemández Abreu.
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