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BOC Nº 074. Miércoles 10 de Junio de 1987 - 731

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

731 - ORDEN de 28 de mayo de 1987, por la que se convoca concurso para la concesión de subvenciones a proyectos y realización de Ferias de Artesanía organizados por las Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Dada la importancia del sector artesanal en nuestras islas como actividad complementaria de ingresos en la economía de numerosas familias, y ante la situación de crisis por falta de mercado y planificación se considera conveniente subvencionar a aquellas Asociaciones que por iniciativa y tradición organizan Ferias con el objeto de abrir nuevos cauces de mercado y dar a los productores pautas para su futura actuación.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

DISPONGO Artículo 1°.- Se convoca concurso para la concesión de ayudas a las Asociaciones que promuevan Ferias y actividades tendentes a la revitalización de la Artesanía en las Islas Canaiias.

Artículo 2°.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Asociaciones interesadas en la realización de Ferias artesanas en la Comunidad Autónoma de Canarias bajo los supuestos que a continuación se indican:

a) Organización de Ferias tradicionales.

b) Ampliación, modificación y/o mejora de Ferias existentes.

c) Realización de programas que incorporen nuevos productos que permitan la explotación de los recursos naturales de las islas.

d) Actividades tendentes a promover la comercial;lzación de los productos artesanos.

Artículo 3°.- Las solicitudes deberán realizarse en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, debiendo ser remitidas las mismas a la Dirección General de Industria, Cl Pérez Galdós núm. 20-3°, en Santa Cruz de Tenerife y C/ Francisco G ourié n9 65-'42, en La's Palmas de Gran Canaria.

Artículo 4°.- La cuantía de las ayudas será de hasta el 25% del presupuesto de la Feria, no pudiendo sobrepasar en ningún caso las cuatrocientas mil pesetas.

Los conceptos subvencionables serán exclusivamente los siguientes:

a) Acondicionamiento de instalaciones previa justificación de la necesidad de las obras.

b) Material e instalaciones de nueva adquisición comprendidos en el proyecto, previa justificación de los precios de compra y transporte.

c) Traslado de artesanos y producción de los mismos.

d)Otras inversiones necesarias para la realización de la actividad.

Artículo 5°.- La cuantía total de los créditos para atender las peticiones de las Asociaciones es de cuatro millones de pesetas (4.000.000).

Artículo 6°.- La documentación a presentar por los peticionarios será la siguiente:

a) Instancia dirigida al Consejero de Industria y Energía.

b) Descripción sucinta de la actividad que se pretende realizar, indicando si se trata de unar manifestación tradicional o de nueva creación.

c) Memoria justificativa que deberá comprender al menos: Origen de las materias primas. Número de participantes.

Modalidades artesanas que participan. Programa y fecha en que pretenden llevar a cabo la feria.

Presupuesto total desglosado por partidas. Estudio de prospección de mercado. Volumen de producción. Relación de Ferias realizadas enlos dos últimos años.

d) Croquis de la instalación que incluya emplazamiento y m2 a ocupar.

Artículo 7°.- a) Una Comisión Técnica estudiará cada uno de los proyectos que se sometan a su consideración.

b) Los criterios que servirán para la concesión de la subvención son los siguientes:

Mantener y asegurar la pervivencia de los oficios artesanos.

Relacionar a los artesanos y unidades productivas con los consumidores.

Facilitar la integración de los oficios artesanos, dedicando particular atención al medio rural y áreas nuevas.

Mejorar la infraestructura artesanal.

Artículo 8°.- En base a los criterios anteriores, el Director General de Industria propondrá al Consejero de Industria y Energía para que resuelva la concesión de las subvenciones.

Artículo 9°.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa Autonómica reguladora de subvenciones y en particular al Decreto 200/85 de 13 de junio (B.O.C.A.C. n° 73 de 19 de junio) por la que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones con Cargo a los presupuestos Generales de la Comunida Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- Se autoriza a la dirección General de Industria adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Sana Cruz de Tenerife a 28 de mayo de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA.

Juan Alberto Martín.

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