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BOC Nº 074. Miércoles 10 de Junio de 1987 - 729

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

729 - DECRETO 112/1987, de 28 de mayo por el que se concede un aval de Tesorería a la Sociedad Cooperativa Limitada de Aparcería Canaria.

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El Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma , autoriza la concesión a avales de créditos que concedan las Entidades de crédito y ahorro a Organismos Autónomos, Empresas públicas o participadas, Corporaciones locales y demás Entidades de carácter público de Canarias, así como a personas naturales o jurídicas de carácter privado y nacionalidad española cuyas actividades revistan interés para la Comunidad Autónoma.

visto que con fecha de 27 de mayo de 1987 la Sociedad Cooperativa Limitada de Aparcería Canaria presentó una solicitud de aval de Tesorería.

Visto informe de la Intervención General.

Visto informe de la Dirección General de Política Financiera.

Considerando que la actividad desarrollada por la Sociedad Cooperativa Limitada de Aparcería Canaria es de alto interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, y demás normativa de vigente aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobiemo en sesión celebrada el 28 de mayo de 1987.

DISPONGO

PRIMERO.- Conceder a la Sociedad Cooperativa Limitada de Aparcería Canaria un aval de tesorería para una operación de préstamo a concertar con la Caja General de Ahorros de Canarias, por importe de sesenta millones (60.000.000) de pesetas.

SEGUNDO.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma devengará en favor de ésta una comisión de 0,375 por c, ciento trimestral. El devengo de la misma se producirá por trimestres anticipados y su ingreso tendrá la siguiente aplicación presupuestaria: 520.01.

TERCERO.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta del ovalado.

CUARTO. - La Consejería de Hacienda controlará y fiscalizará la aplicación y destino de los créditos avalados.

QUINTO.- La formalización del aval deberá realizarse en los cuatro meses siguientes a contar desde la notificación del acuerdo de concesión al interesado, y siempre dentro del presente ejercicio presupuestario.

SEXTO.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas Resoluciones sean oportunas en Orden a la ejecución de este Decreto.

SÉPTIMO.- La concesión del presente aval queda condicionada a que por parte de la Sociedad Cooperativa Limitada de Aparcería Canaria se aporte a la Consejería de Hacienda la siguiente documentación:

- Un estudio económico-financiero sobre los resultados esperados de la campaña que se pretende financiar con el crédito a conceder por la Caja General de Ahorros de Canarias.

- Estado actual de los créditos concedidos por el Banco de Crédito Agrícola y por la Caja Rural Provincial de Las Palmas, avalados ambos por la Comunidad Autónoma mediante acuerdo de 30 de junio de 1986 y Decreto 145/1986, de 29 de septiembre, respectivamente.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1987. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Accvedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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