Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 074. Miércoles 10 de Junio de 1987 - 728

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

728 - DECRETO 111/87, de 28 de mayo, por el que se concede un aval de Tesorería a la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida.

Descargar en formato pdf

El Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de avales de la Comunidad Autónoma autoriza, la concesión de avales a créditos que concedan las Entidades de crédito y ahorro a Organismos Autónomos, empresas públicas o participadas, Corporaciones Locales y demás entidades de carácter público de Canarias, así como a personas naturales o jurídicas de carácter privado y nacionalidad española cuyas actividades revista interés para la Comunidad Autónoma.

Visto que con fecha de 27 de mayo de 1987, la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida presentó una solicitud de aval de Tesorería.

Visto informe de la Intervención General.

Visto informo de la Dirección General dc Política Financiera.

Considerando que la actividad desarrollada por la Sociedad cooperativa Limitada La Florida es de alto interés para la comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la Ley 7/1984, dc 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma dc Canarias, el Decreto 26/1986, de 7 de febrero, y demás normativa de vigente aplicación.

En su virtud-, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deloiberación del Gobierno en sesion, celebrada el 28 de mayo de 1987,

DISPONGO PRIMERO.- Conceder a la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida un aval de Tesorería para una operación de préstamo a concertar con la Caja General de Ahorros de Canarias, por importe de quince millones (15.000.000) de pesetas. SEGUNDO.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma devengará en favor de ésta una comisión del 0,375 por ciento trimestral. El devengo de la misma se producirá por trimestre anticipados y su ingreso tendrá la siguiente aplicación presupuestaria: 520.01.

TERCERO.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización dcl aval serán dc cuenta del ovalado.

CUARTO.- La Consejería de Hacienda controlará y Fiscalizará la aplicación y destino de los créditos avalados.

QUINTO.- La formalización del aval deberá realizarse en los cuatro meses siguientes a contar desde la notificación del acuerdo de concesión al interesado, y siempre dentro del presente ejercicio presupuestario.

SEXTO.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas Resoluciones sean oportunas en Orden a la ejecución de este Decreto.

SÉPTIMO.- La concesión del presente aval queda condicionada a que por parte de la Sociedad Cooperativa Limitada La Florida se aporte a la Consejería de Hacienda la siguiente documentación:

- Un estudio económico-financiero sobre los resultados esperados de la campaña que se pretende financiar con el crédito a conceder por la Caja General de Ahorros de Canarias.

- Estado actual del crédito concedido por la Caja Rural Provincial de Las Palmas, y avalado por la Comunidad Autónoma mediante Decreto 144/1986, de 29 de septiembre.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

© Gobierno de Canarias