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Con tal finalidad se publican cada año las correspondientes "Instrucciones" que, por la dinámica del sistema educativo, no son una mera repetición de las del curso anterior, sino que incorporan sucesivamente aquellas modificaciones que la experiencia aconseja aplicar.
Las Resoluciones definitivas de los Concursos Generales de Traslados han condicionado siempre el calendario de aplicación de las presentes "Instrucciones". Al estar resueltos aquéllos en la primera quincena del mes de junio, se posibilita que la adjudicación de destinos a los Profesores afectados se pueda efectuar en la primera quincena del mes de agosto, beneficiando substancialmente tanto al profesorado como al propio sistema educativo.
La asignación de plantillas de profesorado a todos y cada uno de los Centros Públicos tiene carácter provisional, basándose en la matriculación del alumnado en Preescolar y Educación General Básica, así como en la planificación del número de grupos por curso que la Consejería de Educación autorice en Enseñanzas Medias, Enseñanzas Artísticas y Escuelas Oficiales de idiomas, previamente ala matriculación del alumnado.
Al igual que el curso pasado, la adjudicación de destinos para el profesorado afectado por estas "Instrucciones" se llevará a cabo por procedimiento mecanizado, con un sistema similar al que se utiliza en la Resolución de los Concursos Generales dc Traslados, respetando Las garantías que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo.
Las posibles plazas vacantes que puedan surgir como consecuencia de las modificaciones del número de alumnos matriculados respecto a los datos tenidos en cuenta en el momento de la fijación de plantillas para cada uno de los Centras serán adjudicadas en la segunda quincena de septiembre.
Por tanto, a fin de establecer los criterios y las normas que sirvan de base para las Direcciones Territoriales adopten cuantas medidas sean precisas para garantizar una normal iniciación del curso escolar 1987-88 y lograr, al mismo tiempo, una mayor racionalidad y eficacia en la utilización de los recursos humanos y económicos asignados, esta Dirección General de Personal
dicta las siguientes "Instrucciones":
I. PARA PROFESORES DE EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA
I. CUPOS DE PROFESORES DE PLANTILLA PRESUPUESTARIA.
El número de Profesores de Educación General Básica que se asigne a cada Dirección Territorial será el que en su día apruebe el Consejo de Dirección de la Consejería de Educación, de acuerdo con la ampliación presupuestaria que oportunamente se autorice.
A continuación se recoge, por provincias, el número de Profesores que durante el curso 1986-87 tuvieron destino en Centros docente, así como el alumnado matriculado y la radio (número de alumnos/profesor) correspondiente).
Profesores Alumnos Radio
Las Palmas 5.478 124.036 22,64 S/C de Tenerife
4.699 105380 22,43 Comunidad Autónoma 10.177 229.416
22,54
Antes del 31 de julio próximo se asignará a cada uno de los Centros un número de Profesores en función de las necesidades que se prevean para el curso 1987-88.
Las nuevas necesidades de profesorado que puedan surgir en el mes de septiembre, como consecuencia de la alteración del alumnado matriculado, deberán comunicarlas, por escrito y debidamente justificadas, los Directores de los Centros afectados a la correspondiente Sección de Personal de la Dirección Territorial u Oficina Insular, antes del 15 de septiembre de 1987. Las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Personal, a la mayor brevedad posible.
En ningún caso podrá ser ampliado el profesorado asignado a cada Centro sin la expresa autorización por escrito del Director General de Personal.
2. CUPOS DE DAIS DE SUSTITUCION.
El número de días para sustituciones asignado a cada Dirección Territorial, a fin de cubrir vacantes accidentales para el año 1987, es el que se indica a continuación:
Las Palmas: 69.806. S/C de Tenerife: 59.880. Comunidad Autónoma: 129.686.
Antes del 31 de diciembre de 1987 se comunicará a cada Dirección Territorial el número de días en que podría incrementarse el cupo correspondiente a 1987, así como los días disponibles para 1988, de acuerdo con el aumento de plantilla con dotación presupuestaria para el curso 1987-88 en las Enseñanzas Básicas.
3. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA ADJUDICACION DE PLAZAS.
Una vez resueltos los Concursos de Traslados, los Concursillos, los Consortes Provisionales, y las convocatorias de Comisiones de Servicio a que hubiera lugar, a los Profesores a quienes corresponda adjudicar plaza se les asignará destino provisional para el curso 1987-88 por la Dirección General de Personal, de acuerdo con el siguiente procedimiento y según el calendario que se indica:
3.1.- Plazo de presentación de solicitudes para Profesores desplazados voluntariamente de acuerdo con el apartado 6 de la presente Resolución: desde la publicación de la presente Resolución hasta el 23 de junio de 1987.
3.2.- Publicación de la lista provisional relacionando Profesores desplazados según los ,apartados 5 y 6: 14 de julio de 1987.
3.3.- Plazo de reclamaciones a la lista provisional: Del 14 al 18 de julio de 1987.
3.4.- Publicación de la lista provisional de plazas vacantes, por provincias, en cada uno de los Centros: 14 de julio de 1987.
3.5.- Plazo de reclamaciones a la lista provisional de plazas vacantes: del 14 al 18 de julio de 1987.
3.6.- Publicación de la lista definitiva de Profesores desplazados y de la lista definitiva de plazas vacantes, por provincias, en cada uno de los Centros: 22 de julio de 1987.
3.7.- Plazo de solicitud de vacantes: del 22 al 24 de julio de 1987.
3.8.- Publicación de la adjudicación provisional de plazas a Profesores desplazados: 29 de julio de 1987.
3.9.- Plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional: del 29 de julio al 3 de agosto de 1987.
3.10.- Publicación de la adjudicación definitiva de plazas referidas en el apartado 3.6., una vez atendidas las reclamaciones: 10 de agosto de 1987.
3.11.- Publicación de posibles vacantes no cubiertas en la adjudicación de 10 de agosto de 1987 y de las posibles nuevas vacantes generadas hasta el día de la fecha: 19 de septiembre de 1987.
3.12.- Petición de las plazas vacantes (modelo anexo 111), referidas en el apartado 3.1 I., por los aspirantes de los colectivos aludidos en el apartado 7 que no hayan alcanzado destino en agosto: 19 y 21 de septiembre de 1987.
3.13.- Publicación de la adjudicación definitiva de plazas: 24 de septiembre de 1987.
4. DURACION DEL NOMBRAMIENTO.
Teniendo en cuenta el espíritu que impregna el artículo 123 de la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación, de acuerdo con la base IX de la Resolución de 18 de mayo de 1987 de la Dirección General de Personal por la que se publica la adjudicación definitiva del Concurso General de Traslados, Restringido y de Preescolar del profesorado de Educación General Básica, y a fin de procurar la máxima estabilidad de los Claustros, aquellos Profesores a quienes les sea adjudicada plaza permanecerán en los Centros a los que hayan sido destinados durante dos cursos consecutivos como mínimo.
Si dichos Profesores lo desean, podrán seguir en la misma plaza para el siguiente curso, siempre que el Profesor nombrado no sea desplazado del Centro en que esté destinado por la llegada de Profesores con destino definitivo en el Concurso General de Traslados, por supresión de Unidad, por haber obtenido destino definitivo el interesado en el Concurso General de Traslados, por ser destinados en Comisión de Servicio a otro Centro o por cualquier otra causa que obedezca a razones legales.
A efectos de desplazamiento se considerará curso completo el periodo comprendido entre la fechada toma de posesión y el 31 de agosto siguiente. Este requisito sólo será aplicable a los Profesores que ocupen vacante de plantilla presupuestaria.
5. PROFESORES DESPLAZADOS.
De acuerdo con la base IX de la Resolución de 18 de mayo de 1987 de la Dirección General de Personal, por la que se publica la adjudicación definitiva del Concurso General de Traslados, Restringido y de Preescolar del profesorado de Educación General Básica, los Profesores provisionales e interinos se considerarán desplazados en sus actuales destinos, siempre que estos destinos se provean en propiedad definitiva. Asimismo, se considerarán desplazados en sus destinos los Profesores provisionales e interinos que excedan de la plantilla asignada al Centro.
En el supuesto de que sea necesario desplazar forzosamente a algún Profesor se aplicará el orden inverso al establecido en el apartado 7.
Los Profesores de Educación General Básica desplazados de su Centro de acuerdo con este apartado podrán optar por:
I. Permanecer en la plaza adjudicada en agosto de 1987 por la correspondiente dirección Territorial. Quienes se acojan a esta opción no deberán presentar ninguna solicitud.
2. Presentar instancias, según modelo anexo 1, solicitando les sea adjudicada plaza en el Centro donde estuvieron destinados durante el curso 1986-87, en caso de que en dicho Centro se genere plaza de acuerdo con lo estipulado en el apartado 3.1 1, por el que se harán públicas las posibles nuevas vacantes surgidas antes del 19 de septiembre de 1987. El plazo de presentación de instancias finalizará el 5 de septiembre de 1987. Quienes se acojan a esta opción renuncian expresamente a la plaza adjudicada en agosto de 1987.
6, PROFESORES DESPLAZADOS VOLUNTARIAMENTE.
Los Profesores sin destino definitivo que lleven dos cursos consecutivos en un mismo Centro podrán solicitar desplazamiento voluntario.
Los Profesores que hayan tenido destino en Unidades de Educación Especial o dc Preescolar durante el curso 1986-87, sin poseer la especialidad correspondiente por no haber tenido otra opción cuando eligieron dicha plaza, podrán, asimismo, solicitar desplazamiento voluntario, según el siguiente procedimiento:
Primero: En el plazo que se señala en el apartado 3.1, los interesados presentarán instancia, según modelo anexo 11 comunicando su petición de desplazamiento voluntario, para que la pieza que venían ocupando se publique entre las vacantes a las que se alude en el apartado 3.4. El hecho de solicitar desplazamiento voluntario implica que los interesados renuncian expresamente a la plaza que ocupaban, aunque podrán solicitarla de nuevo en la petición de vacantes.
Segundo: En el plazo que se señala en el apartado 3.7, los interesados presentarán instancia, según modelo anexo 111, comunicando la petición de plazas por orden de preferencia.
7. ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA ADJUDICACION DE PLAZAS.
Las plazas motivo de adjudicación en la presente Resolución serán aquellas vacantes presupuestarias que, una vez resueltos definitivamente los diferentes Concursos de Traslados, los Concursillos, los Consortes Provisionales y las Convocatorias de Comisiones de Servicio a que hubiere lugar, no se hayan provisto en propiedad definitiva. Estas plazas se adjudicarán con arreglo a las siguientes prioridades de colectivos:
Primero.- Los Profesores procedentes de Escuelas suprimidas, clausuradas v situaciones análogas siguiendo el orden señalado en el artículo 80 del Estatuto del Magisterio.
Segundo. - Los Profesores propietarios provisionales que habiendo prestado servicios en la provincia durante el curso 1986-87 en calidad de tales, no hayan obtenido destino definitivo en los últimos Concursos de Traslados y hayan sido desplazados dc su Centro, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5, o bien los que hayan solicitado desplazamiento voluntario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 de la presente Resolución. En este ,colectivo irán en primer lugar aquéllos que en algún momento desempeñaron plaza en propiedad definitiva, determinándose fijados en el artículo 71 del Estatuto del Magisterio.
Tercero.- Los Profesores que hayan solicitado reingresar al servicio activo con anterioridad al 15 de junio de 1987, para la adjudicación referida en el apartado 3.10, y con anterioridad al 10 de septiembre de 1987, para la adjudicación referida en el apartado 3.11, según establece el artículo 4 del Real Decreto 2617/1985, por el orden de la fecha de presentación de la solicitud y respetando el siguiente orden de prelación:
a) Excedentes forzosos. b) Suspensos. c) Excedentes voluntarios de los apartados b), a) y c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por este orden.
Cuarto.- Los Profesores procedentes del concursooposición convocado por Orden de 25 de marzo de 1986 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2 de abril) que hayan sido desplazados de sus Centros o que no hayan tenido nombramiento de interino de plantilla en el curso 1986-87.
Quinto.- Los Profesores interinos del curso 1986/87 de acuerdo con los apartados 5 y 6 ya aludidos.
Estos cinco colectivos estarán obligados a solicitar todas y cada una de las plazas vacantes que se hagan públicas según el apartado 3.6 de la presente Resolución. Los que no obtengan plaza en la adjudicación a que se hace referencia en el apartado 3.10., podrán solicitar las vacantes aludidas en el apartado 3.11., cumplimentado el modelo anexo 111 según se contempla en el apartado 3.12. de la presente Resolución.
Agotados los anteriores colectivos, se procederá a nombrar para las vacantes resultantes a los opositores procedentes del concurso-oposición convocado por Orden de 111, de marzo de 1987 de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de Canarias de 3 de abril).
En ningún caso se procederá a adjudicar plazas a Profesores no incluidos en los colectivos anteriores sin la previa y expresa autorización del Director General de Personal.
II. PARA PROFESORES DE ENSEÑANZAS MEDIAS, ENSEÑANZAS
ARTISTICAS Y ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS.
8. CUPOS DE PROFESORES DE PLANTILLA PRESUPUESTARIA.
El número de profesores de Bachillerato, así como el de Profesores y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial (E.M.I.), que se asigne a cada Dirección Territorial será el que en su día apruebe el Consejo de Dirección de la Consejería de Educación, de acuerdo con la ampliación presupuestaria que oportunamente se autorice.
Las necesidades que se puedan generar en los Centros de Enseñanzas Integradas (C.E.I.), en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (E.A.A.O.A.) y Escuelas Oficiales de idiomas, serán cubiertas con cargo a los cupos de Profesores de Bachillerato o Escuelas de Maestría Industrial.
En el siguiente cuadro se recoge, por provincias, el número de Profesores que durante el curso 1986-87 tuvieron destino en Centros docentes según las diferentes modalidades de enseñanza, así como el alumnado matriculado y la ratio (número de alumnos/profesor) correspondiente:
Antes del 31 de julio próximo, se asignará a cada uno de los Centros un número de Profesores en función de las necesidades que se prevean para el curso 1987-88.
Las nuevas necesidades de profesorado que puedan surgir en el mes de septiembre, como consecuencia de la alteración del alumnado matriculado, deberán comunicarlas, por escrito y debidamente justificadas, los Directores de los Centros afectados a la correspondiente Sección de Personal de la Dirección Territorial u Oficina Insular, antes del 20 de septiembre de 1987. Las Direcciones Territoriales y las Oficinas Insulares remitirán las solicitudes recibidas a la Dirección General de Personal, a la mayor brevedad posible.
En ningún caso podrá ser ampliado el profesorado asignado a cada Centro sin la expresa autorización por escrito del Director General de Personal.
9. CUPOS DE DIAS DE SUSTITUCION.
El número de días para sustituirse asignado a cada Dirección Territorial, a fin de cubrir vacantes accidentales para el año 1987, es el que se indica a continuación:
Antes del 31 de diciembre de 1987 se comunicará a cada Dirección Territorial el número de días en que podría incrementarse el cupo correspondiente a 1987, así como los días disponibles para 1988, de acuerdo con el aumento de plantilla con dotación presupuestaria para el curso 1987-88 cn las Enseñanzas Medias y Artísticas.
10. PROCEDIMIENTO PARA LLEVAR A CABO LA ADJUDICACION DE PLAZAS.
Una vez resueltos los Concursos Generales de Traslados así como las diferentes convocatorias de Comisiones de Servicio a que hubiera lugar, a los Profesores a quienes corresponda adjudicar plaza se les asignará destino provisional para el curso 1987-88 por la Dirección General de según, de acuerdo con el siguiente procedimiento y según el calendario que se indica:
10.1. Presentación de Solicitud de Centros (anexo IV) por todos los Profesores sin destino definitivo y aquellos que, con destino definitivo, solicitan desplazamiento voluntario de acuerdo con los apartados 13, 14 y 15 de la presente Resolución. El impreso anexo IV podrá ser retirado en la Secretaría de cada Centro, y, una vez cumplimentado, deberá entregarse cn dicha Secretaría.
Agotado el plazo, el Director remitirá las solicitudes a la Dirección General de Personal, calle Triana número 58, Las Palmas de Gran Canaria, a la mayor brevedad posible. El plazo de presentación del anexo IV en la Secretaría de los Centros será: desde la publicación de la presente Resolución hasta el 17 de junio de 1987.
10.2. Publicación de plazas vacantes provisionales, listas provisionales ordenadas de Profesores desplazados según los apartados 13 y 14 y listas de Profesores que continúan en el mismo destino del curso 1986-87: 24 de junio de 1987.
10.3. Plazo de reclamaciones a las listas citadas en el apartado 10.2: del 24 al 30 de junio de 1987.
10.4. Publicación de la adjudicación provisional de plazas a Profesores desplazados: 6 de julio de 1987.
10.5. Plazo de reclamaciones a la adjudicación provisional de plazas: del 6 al 11 de julio de 1987.
10.6. Publicación de la adjudicación definitiva de plazas, una vez atendidas las reclamaciones: 20 de julio de 1987.
10.7. Publicación de la adjudicación de plazas vacantes no cubiertas en la adjudicación del 20 de julio de 1987 y de las posibles nuevas vacantes generadas hasta el día de la fecha: 24 de septiembre de 1987.
10.8. Plazo de presentación de reclamaciones a la adjudicación de plazas del apartado anterior: 24, 25 y 26 de septiembre de 1987.
10.9. Publicación de la adjudicación definitiva de plazas: 29 de septiembre de 1987.
11. RELACION DE CENTROS DE ENSEÑANZAS MEDIAS.
Los Centros que pueden ser solicitados por el profesorado afectado, según cada nivel, son los siguientes:
11. I. CENTROS DE BACHILLERATO Y C.E.I.
PROVINCIA DE LAS PALMAS:
I. B. Joaquín Artiles I. B. Blas Cabrera Felipe
I. B. Agustín Espinosa I. B. Domingo
Rivero I. B. Saulo Torón
I. B.
I. B.
I. B.
EXT.
I. B. Isabel de España I. B. Pérez Galdós I. B.
Tomás Morales I. B. Sta. Teresa de Jesús I. B. Alonso
Quesada I. B. B. Schamann I. B. B. La Isleta I. B.
San Diego de Alcalá
I. B.
I. B.
(G.C.)
Agüfmes (G.C.) Arrecife (LZ) Arrecife (LZ) Arucas (G.C.)
Gáldar (G.C.) Gran Tarajal (FU) Ingenio (G.C.) Jinámar
(G.C.)
Haría (LZ) Las Palmas (G.C.) Las Palmas (G. C.) Las
Palmas (G.C.) Las Palmas (G.C.) Las Palmas (G.C.) Las
Palmas (G.C.) Las Palmas (G.C.) Puerto del Rosario (FU)
Maspalomas (G.C.) Sta. María de Guía
I. B. Vecindario (G.C.) I. B. San
Nicolás de Tolentino (G.C.)
I. B. Tafira (G.C.) 1, B.
Cairasco de Fi(yueroa Tamaraccite (G.C.) I. B. José
Arencibia Gil Telde (G. C.) I. B. La Rocha
Telde (G.C.) I. B. Teror
(G.C.)
EXT. San Cristóbal Las Palmas (G.C.)
EXT. ValsequiHo (G.C.)
EXT. Agaete (G.C.)
Instituto de Bachillerato a Distancia Las Palmas
(G.C.)
Centro de Enseñanzas integradas Tafira (G.C.)
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:
I. B. Ado. Fdcz. de Lugo
I. B.
I. B. Mencey Acaymo I. B. Lucas Martín Espino I. B.
Viera y Clavija I. B. Canarias Cabrera Pinto I. B.
San Benito I. B. Villalba Hervás I. B. Eusebio
Barreto
(PA)
I. B.
I. B. Agustín de Bethencourt I. B. Cándido
Marante Expósito
(PA)
I. B. Alonso Pérez Díaz
(PA)
I. B. El Pilar
(PA)
I. B. Posta Viana
(TF)
I. B. Andrés Bello
(TF)
I. B. Tomás de Iriarte
(TF)
I. B. Tcobaldo Powcr
(TF)
I. B. B. de la Ale(yría
(TF) t>
I. B. B. Ofra
(TF)
I. B. Padre Anchicta I. B. José Aguiar Gomera (GO)
EXT.
I. B.
I. B. Garod
(HI)
I,. B. Antonio González
I. B.
(T'F)
Granadilla (TF) Guía de Isora (TF) Güím ar (TF) lcod de
los Vinos (TF) La Laguna (TF)
La Laguna (TF) La Laguna (TF) La Orotava (TF) Los Llanos
de Aridane
Los Realejos (TF)
Puerto de la Cruz (TF)
San Andrés y Sauces
Santa Cruz de La Palma
Santa Cruz de La Palma
Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tencrife
Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife
Santa Cruz de Tenerife Taco (TF) San Sebastián de
la
Los Silos (TF) Tacoronte (TF) Valverde
del Hierro
Tejina (TF) La Matanza de Acentejo
Instituto de Bachillerato a Distancia Santa Cruz
de Tenerife (TF)
Centro de Enseñanzas Integradas La Laguna (TF)
11.2. CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL Y C.E.I.
PROVINCIA DE LAS PALMAS:
1.P.F.P. Arrecife (LZ) 1.F.P.
Arucas (G.C.) SECC. 1.F.P. Gran Tarajal (FU)
1.F.P. Ingenio (G.C.) 1.F.P.
Jináinar (G.C.) 1.P.F.P. Las Palmas (G.C.)
1.F.P. Cruz de Piedra Las Pahn as (G.C.) 1.F.P. Juan
Saraza Ortiz Las Palmas (G. C.) 1.F.P.
Puerto del Rosaiio ('FU',, I.F.P.
San Nicolás de Tolentino (G.C.) I.F.P. Santa
Lucía Vecindario (G.C.) SECC. 1.F.P.
Maspalomas (G.C.) 1.F.P. Santa Mada
de Guía
(G.C.)
1.F.P. Telde (G.C.) 1.F.P.
Teror (G.C.) I.F.P. El Calero Telde (G.C.)
1.F.P. Arinaga Agüímes (G.C.) 1.F.P. Primero de
Mayo Las Palmas (G.C.)
Centro de Enseñanzas Integradas Las Palmas
(G.C.)
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE:
1.F.P. Garachico (TF) 1.F.P.
Granadilla (TF) 1.F.P. Guía de Isora (TF)
1.F.P. Güímar (TF) 1.F.P. San Marcos
lcod de los Vinos (TF) 1.F.P. La
Guancha (TF) 1.F.P. La Laguna (TF) SECC.
1.F.P. Adeje (TF) 1.F.P. La
Orotava (TF) 1.F.P. Los Llanos de
Aridane
(PA)
1.F.P. Puerto de la Cruz (TF)
SECC. 1.F.P. Puntagorda (PA) SECC. 1.F.P.
Los Realejos (TF) 1.F.P. San Andrés
y Sauces
(PA)
1.F.P. Los Gladiolos Santa Cruz de Tencrife
(TF)
1.P.F.P. Santa Cruz de Tenerife
(TF)
1.P.F.P. Virgen de Candelaria Santa Cruz
de Tenerife
(TF)
1.F.P. San Sebastián de la
Gomera (GO) 1.F.P. Tacoronte (TF) SECC.
1.F.P. Valverde del Hierro
(HI)
1.F.P. Mazo (PA) 1.F.P.Virgen de las
Nieves Santa Cruz de La Palma
(PA)
1.F.P. B. San Andrés Santa Cruz de Tenerife
(TF)
Centro de Enseñanzas Integradas La Laguna (TF)
11.3. ESCUELAS DE ARTES APLICADAS y OFICIOS ARTISTICOS
PROVINCIA DE LAS PALMAS:
E.A.A.O.A. Las Palmas de Gran Canaria (G.C.) E.A.A.O.A.
Arrecife (LZ)
PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE:
E.A.A.O.A. Santa Cruz de Tenerife (TF) E.A.A.O.A. Santa Cruz de La Palma (PA)
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
E.O.I. Las Palmas de Gran Canaria (G.C.) E.O.I. Santa Cruz de Tenerife (TF)
Las plazas de aquellos Centros que, al ponerse en funcionamiento con posterioridad a la publicación de la presente Resolución, no estuvieran contemplados en las relaciones anteriores se acumularán al Centro más próximo incluido en las mismas, según criterio de la Dirección General de Personal.
12. DURACION DEL NOMBRAMIENTO.
Teniendo en cuenta el espíritu que impregna el artículo 123 de la Ley 14/1970 de 4 de agosto, General de Educación y a fin de procurar la máxima estabilidad de los Claustros, aquellos Profesores a quienes les sea adjudicada plaza permanecerán en los Centros a los que hayan sido destinados durante dos cursos consecutivos como mínimo. Si dichos Profesores lo desean, podrán seguir en la misma plaza para el siguiente curso siempre que el Profesor nombrado no sea desplazado del Centro en que esté destinado por la llegada de Profesores con destino definitivo en el Concurso General de Traslados, por haber obtenido destino definitivo el interesado en Concurso General de Traslados, por ser destinado en Comisión de Servicio a otro Centro o por cualquier otra causa que obedezca a razones locales.
A efectos de desplazamiento se considerará curso completo el periodo comprendido entre la fecha de toma de posesión, y el 30 de septiembre siguiente. Este requisito sólo será aplicable a los Profesores que ocupen vacante de plantilla presupuestaria.
13. PROFESORES DESPLAZADOS.
Todo Profesor que carezca de horario lectivo de su especialidad, en el Centro donde estuvo destinado durante el curso 1986-87, será desplazado. Dentro del mismo Centro se podrá contemplar el cambio de asignatura siempre que el Profesor estuviese impartiendo una asignatura afín y tenga para el curso 1987-88 horario de su especialidad. No se permitirá cambio de asignatura en el supuesto contrario.
Cuando en un Seminario sea preciso desplazar Profesores por exceder del número de plazas asignadas al mismo, se hará efectivo de acuerdo con el siguiente orden de colectivos:
Primero.- Profesores interinos. Segundo.- Profesores en expectativa. Tercero.- Profesores con destino definitivo.
Si dentro de cada uno de los colectivos citados hubiese Profesores en número superior al de plazas a amortizar, se desplazará al Profesor o Profesores que lo soliciten con preferencia de mayor a menor antigüedad en el Cuerpo, si de Profesores Numerarios se trata, o según el orden de antigüedad en las listas, si son interinos. En el supuesto de no ejercer la opción ninguno de los Profesores del Seminario, el desplazamiento se efectuará en orden inverso a las preferencias citadas.
14. PROFESORES DESPLAZADOS VOLUNTARIAMENTE.
De acuerdo con el apartado 12 de la Resolución de 27 de mayo de 1986, por la que se hacen públicas las Instrucciones de la Dirección General de Personal para el curso 1986-87 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2 de junio), los Profesores sin destino definitivo que lleven dos cursos consecutivos en un mismo Centro, podrán solicitar desplazamiento voluntario.
El hecho de solicitar desplazamiento voluntario implica que el interesado renuncia expresamente a la plaza que venía ocupando. No obstante, ésta podrá ser solicitada de nuevo por el interesado en la petición de Centros a que se refiere el apartado 15.
15. SOLICITUD DE CENTROS.
En previsión de posibles desplazamientos, todos los Profesores en expectativa de destino para el curso 1987/88 e interinos, deberán cumplimentar el modelo anexo IV (Solicitud de Centros), relacionando, por orden de preferencia, todos y cada uno de los Centros de la Comunidad Autónoma, del nivel correspondiente, enumerados en el apartado 11 y en el plazo establecido en el apartado 10.I.
Quienes, debiendo ser desplazados, no presenten la Solicitud de Centros (anexo IV), serán destinados de oficio.
Asimismo, quienes no soliciten todos y cada uno de los Centros del nivel correspondiente, relacionados en el apartado 11, podrán ser destinados a cualquier otra vacante, siempre que no existan plazas en los Centros solicitados.
Los Profesores sin destino definitivo que al cumplimentar el anexo IV no indiquen que solicitan desplazamiento voluntario continuarán en el mismo Centro siempre que no deban ser desplazados.
El recuadro "C" del anexo IV sólo será cumplimentado por los Profesores con destino definitivo que quieran desplazarse voluntariamente, de acuerdo con lo establecido en el apartado 13, y que prevean que, al reducirse el número de Profesores de su Seminario, pueden ser desplazados. Los Profesores con destino definitivo que soliciten desplazamiento voluntario deberán relacionar, en todo caso, todos y cada uno de los Centros de la localidad donde estén destinados y, si lo desean, Centros de otras localidades.
Una vez realizada la adjudicación de plazas a que se refiere el apartado 10.6 de la presente Resolución, y pudiendo generarse nuevas vacantes cn la planificación de Centros en el mes de septiembre, los Profesores a quienes se les haya adjudicado destino de acuerdo con los apartados 13 y 14 podrán optar por:
1.- Profesores con destino definitivo:
1.1.- Permanecer en la plaza adjudicada según el apartado 10.6. Quienes se acojan a esta opción no deberán presentar ninguna solicitud.
1.2.- Presentar una instancia renunciando a la plaza adjudicada según el apartado 10.6 y comunicando su incorporación a la plaza de su destino definitivo, en caso de que en dicho Centro se genere una vacante en el mes de septiembre.
2.- Profesores sin destino definitivo.
2.1.- Permanecer en la plaza adjudicada según el apartado 10.6. Quienes se acojan a esta opción no deberán presentar ninguna solicitud.
2.2.- Solicitar plaza en el Centro donde estuvo destinado durante el curso 1986-87. Quienes se acojan a esta opción deberán cumplimentar el modelo anexo V.
2.3.- Solicitar nueva adjudicación conforme a las posibles vacantes generadas según el apartado 10.7. Quienes se acojan a esta opción deberán cumplimentar el modelo anexo V.
El plazo de presentación de instancias para cualquier opción comprendida en este apartado finalizará el 5 de septiembre de 1987.
Los Profesores que se acojan a las opciones 2.2 y 2.3 renuncian expresamente a la plaza que se les asignó en el mes de julio de 1987, según el apartado 10.6.
16. ORDEN DE PRIORIDAD PARA LA ADJUDICACION DE PLAZAS.
Las vacantes existentes serán adjudicadas mediante procedimiento mecanizado, de acuerdo con las siguientes prioridades de colectivos:
Primero.- Profesores Numerarios con destino definitivo que deban ser desplazados de su Centro.
La Dirección General de Personal podrá adscribir a otro Centro de la misma localidad a aquellos profesores con destino definitivo que no dispongan de horario en su Centro.
Igualmente y en las mismas circunstancias señaladas anteriormente, estos Profesores, previa su conformidad, podrán prestar servicios docentes en otros Centros de la Comunidad Autónoma sin derecho a indemnización, dietas ni gastos de traslados.
Segundo.- Profesores Numerarios en expectativa de destino definitivo para el curso 1987-88 que deban ser desplazados de sus Centros, por no existir vacantes de su especialidad en los mismos, y Profesores Numerarios en expectativa que, habiendo permanecido dos cursos consecutivos en su último destino, deseen desplazarse voluntariamente. Se ordenaran por antigüedad en el Cuerpo.
Tercero.- Los Profesores que hayan solicitado reingresar al servicio activo con anterioridad al 15 de junio de 1987, para la adjudicación referida en el apartado 10.2, y con anterioridad al 10 de septiembre de 1987, para la adjudicación referida en el apartado 10.7, según establece el artículo 4 del Real Decreto 2617/1985, por el orden de la fecha de presentación de la solicitud y respetando el siguiente orden de prelación:
a) Excedentes forzosos. b) Suspensos. c)Excedentes voluntarios de los apartados b), a) y c)del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por este orden.
Cuarto.- Profesorado en Comisión de Servicio procedente de otras Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia.
Quinto.- Interinos de plantilla del curso 1986-87 desplazados del Centro, e interinos de plantilla desplazados voluntariamente por haber permanecido dos cursos consecutivos en el Centro desde el que solicitan desplazamiento. Se les asignará destino por orden de especialidad y, dentro de ésta, por antigüedad o número dc orden en la lista por la que fueron nombrados.
Se entenderá por especialidad:
a) Para los Profesores Numerarios: aquella asignatura por la que ingresaron en el Cuerpo.
b) Para los Profesores interinos: la titulación acreditada y la lista del concurso por las que accedieron a la plaza.
Sexto.- Internos que ocupan vacante de plantilla presupuestaria con nombramiento hasta el 30 de septiembre de 1987, que tengan asignada plaza para el curso 1987-88 y hayan aprobado la oposición para una asignatura diferente. Se les opositaron.
Séptimo.- Opositores aprobados en las dos primeras fases del concurso-oposición convocado por Orden de 17 de marzo de 1987 de la Consejería de Educación, que no han tenido nombramiento de interinos de plantillas presupuestaria en el último curso, Se les asignará vacante de acuerdo con el Acta Final de seleccionados.
Octavo.- Profesores que han tenido nombramiento como interinos de sustitución los cursos anteriores. Se les asignará vacante de acuerdo con el orden de las listas correspondientes por las que fueron nombrados.
III. NORMAS COMUNES
17. LUGARES PARA RETIRAR Y PRESENTAR DOCUMENTACION, IMPRESOS Y EXPOSICION DE LISTAS.
La presentación de solicitudes, reclamaciones y otros escritos relacionados con las presentes "Instrucciones". Así como la publicación de las listas aludidas, se hará efectiva en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación, salvo lo dispuesto en el apartado 10.1.
Los impresos anexos 1, 11, 111 y Y podrán retirarse en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de Educación y el anexo IV en la Secretaría de cada Centro de Enseñanzas Medias.
18. MODIFICACION DE LOS CALENDARIOS FIJADOS EN LA PRESENTE RESOLUCION.
En el supuesto de que, excepcionalmente, las fechas contempladas en los apartados 3 y 10 de la presente Resolución pudieran sufrir algunas modificaciones, éstas serían anunciadas en las direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de la Consejería de EducaciOn.
19. INCORPORACION AL CENTRO DE DESTINO.
Los Profesores a quienes se les asignó plaza deberán incorporarse a su nuevo Centro de destino de acuerdo con lo que al efecto determinen la Dirección General de Ordenación Educativa y Renovación Pedagógica.
20. COMISIONES DE SERVICIO.
Los Profesores que ocupen plaza en Comisión de Servicio estarán a lo dispuesto en la Orden de 16 de mayo de 1986 de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 26) y en las convocatorias y propuestas que de la misma se deriven.
21. PUBLICACION DE LA ADJUDICACION DEFINITIVA DE PLAZAS.
Por la Dirección General de Personal se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de la adjudicación definitiva de plazas conforme a las presentes "Instrucciones".
22.- Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación en orden a la interpretación de las presentes "instrucciones".
23.- Contra la presente Resolución podrán los interesados interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, según la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de mayo de 1987.- El
Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.
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