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BOC Nº 072. Viernes 5 de Junio de 1987 - 706

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Ganadería y Pesca

706 - DECRETO 105/1987, de 28 de mayo, por el que se califican fincas manifiestamente mejorables las de "Matas Blancas" y "El Agujero 1 " en la isla de Gran Canaria.

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En el artículo 33 de la Constitución se reconoce el derecho a la propiedad privada y se determina que el contenido de este derecho se delimita por su función social.

En consideración a lo anterior, nadie puede ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.

La Ley 34/1979, de 16 de noviembre, establece los supuestos en que se produce el incumplimiento de la función social de la propiedad de las fincas rústicas y fija las medidas correctoras que deben emplearse.

Determina el artículo 40 del Estatuto de Autonomía de Canarias, que en el ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma gozará de las potestades v privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprende: la potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgencia ocupación de los bienes afectados.

Entre las funciones de la Administración del Estado que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias figura, en el apartado b) del anexo 1 del Real Decreto 1937/1985, de 9 de octubre, la de acordar y ejecutar las acciones que tienen por finalidad la adquisición y redistribución de la propiedad rústica y el cumplimiento de su función social dentro del marco de la legislación del Estado sobre expropiación forzosa, de acuerdo con ¡o establecido en el apartado D) dcl referido anexo j , que dispone. en su punto 5, que, la Comunidad Autónoma realizará las actuaciones relativas a las fincas manifiestamente mejorables, determinando éstas conforme a los supuestos señalados en la ley 34/1979 citada.

Por Orden de 7 de marzo de 1986, la Consejería de Agricultura, Ganadera y Pesca resuelve incoar expediente de calificación de fincas manifiestamente mejorables, a las denominadas "Matas Blancas" sita en el término municipal de Guía y "El Agujero 1 ", sita en el término municipal de Gáldar, ambas en la provincia de Las Palmas y propiedad de la Comunidad de Bienes de Herederos de D. David J. Lcacock.

En ejecución de la Sentencia n° 304, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se declaraba nulo el Decreto 133/1986, de 12 de septiembre, se dispuso retrotraer el expediente a la fase en la que, según la Sentencia, se había producido indefensión.

Cumplidos los plazos y trámites reglamentarios sin haber podido llegar a una avenencia con los interesados, ni encontrado fórmulas viables de compromiso, la Dirección General de Estructuras y Comercialización Agrarias, ha propuesto la continuación del expediente en su fase de calificación oficial de fincas manifiestamente mejorables a las determinadas en la Orden de 7 de marzo, a que se ha hecho referencia.

En su virtud, cumplido el trámite de audiencia previa de los interesados, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca previa deliberación del Gobiemo, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 1987,

D I S P O N G O: UNO.- Calificar de fincas manifiestamente mejorables, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 34/1979, de 16 de noviembre, a las siguientes:

- Finca denominada "Matas Blancas", sita en el término municipal de Guía, provincia de Las Palmas, con una superficie de ciento veintiocho hectáreas, noventa y cuatro áreas y cincuenta y una centiáreas, delimitada al norte por zona marítimo-terrestre, al sur por camino que va a Caleta Soria, al este por Barranquillo Moreno, y al oeste, por terrenos de D. Félix Melián.

- Finca denominada "El Agujero 1", sita en el término municipal de Gáldar, provincia de Las Palmas, con una superficie de siete hectáreas, dieciséis áreas, delimitada al norte con camino a "Matas Blancas", al oeste con camino al "Agujero", al este con parcelas arrendadas de la propia finca, al sur y en dirección desde las parcelas arrendadas a la carretera que va al "Agujero 1" con las siguientes propiedades: con propiedad de hermanos de Miguel López Pérez; propiedades de D. Juan López Quesada; propiedades de herederos de D. José Padrón González; propiedades de D. Francisco Suárez Bolaños; propiedad de D. Nicolás Rodríguez.

DOS.- Declarar la urgencia de la ocupación de los derechos, cuya expropiación, que deberá verificarse con arreglo a lo establecido en el apartado 39 del artículo 69 de la Ley 3411979, de 16 de noviembre, consistirá en la privación singular del derecho de uso y disfrute, mediante el arrendamiento forzoso al Gobierno de Canarias de las mencionadas fincas rústicas, así como de los pozos, estanques y redes de tuberías y conducciones de agua para riego propiedad de los afectados que sirvan a la explotación de las mismas.

TRES.- En cuanto al ganado, maquinaria, aperos y productos que existan en las fincas, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 24 -I. apartado 1, de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, klc 12 de enero de 1973.

CUATRO.- Los arrendamientos forzosos tendrán una duración de doce años.

CINCO.- El depósito previo a la ocupación de las fincas y el correspondiente justiprecio, se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 89 de la Ley 3411979, de 16 de noviembre.

SEIS.- El Gobierno de Canarias deberá subarrendar los bienes tomados en arriendo forzoso, en las condiciones previstas en el artículo 119 de la Ley 34/1979, de 16 de noviembre.

Asimismo, podrán adjudicar dichos bienes en subarriendo a las personas individuales o asociadas a que hace referencia, y en las condiciones que fija el artículo 10, de la mencionada Ley.

SIETE.- Los interesados podrán formular por escrito ante el organismo expropiante y hasta el levantamiento de las actas de ocupación, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al describir los bienes y derechos afectados.

OCHO.- Contra este Decreto podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Canarias

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José M. Hemández Abreu.

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