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Lo que en cumplimiento de lo acordado y de lo dispuesto en el art. 151 en relación con el 128 del citado Reglamento de Planeamiento Urbanístico y artículos 70 y 41 de la vigente Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (texto refundido, aprobado por Decreto 1346/1976 de 9 abril), s somete a información pública por plazo de un mes, durante cuyo plazo podrán presentar las reclamaciones, observaciones o alegaciones que estimen pertinentes, hallándose el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo.
También se acordó que no obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo 120 del citado Reglamento de Planeamiento, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento.
Granadilla de Abona, 25 de mayo de 1987.- El Alcalde.
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