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BOC Nº 071. Miércoles 3 de Junio de 1987 - 697

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

697 - ACUERDO de 14 de abríl de 1987 de la. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias relativo a las Normas Subsidiarias de San Juan de la Rambla. (Tenerife).

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La Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 14 de abril, pasado, acordó lo siguiente:

"Visto el expediente administrativo y documentación técnica relativos a las Normas Subsidiarias de San Juan de la Rambla aprobadas inicial y provisionalmente por la Corporación Municipal de la indicada localidad, esta Comisión acuerda denegar su aprobación definitiva en base a las siguientes consideraciones:

Primera.- Tanto el trámite de participación pública como el de información pública se han practicado sin atenerse a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento, que exige la publicación del correspondiente anuncio en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia.

Segunda.- Los distintos suelos clasificados por las Normas lo han sido sin el grado mínimo de precisión necesario, existiendo contradicciones entre los distintos planos de la documentación técnica, llegando a clasificarse terrenos situados en el municipio colindante.

Tercera.- El suelo urbano de la zona de medianías no reúne los requisitos del artículo 78 de la Ley del Suelo.

Cuarta.- El suelo no urbanizable recibe en su totalidad el mismo tratamiento sin que se delimiten áreas de especial protección ni se incluya a la normativa inherente a las mismas.

Quinta. - Carece de delimitación de los asentimientos rurales, tales como El Rosario, La Rambla, Molinos de Viento, Lomo Hurtado, Fuente dc El Bardo, etc., que también requieren una normativa -específica de la que adolece el planeamiento elaborado.

Sexta.- En el suelo urbano aparece indeterminada la asignación de usos pormenorizados en cuanto a dotaciones y las zonas verdes se ubican en su mayor parte en barrancos de accidentada configuración no cumpliendo la función que legalmente les corresponde.

Séptima.- No establece las características de la red viaria, sienso su trazado insuficiente, espacialmente en los núcleos tradicionales (vía de La Caldereta, ensanche Antonio Oramas, etc.)

Al propio tiempo, la Comisión acuerda proponer a la Corporación Municipal la aceptación del encargo por parte de la Consejería de Política Territorial de la elaboración de un proyecto de Delimitación de Suelo Urbano a regir de forma transitoria y de una nuevas Normas Subsidiarias de Planeamiento".

Contra esta Resolución cabe la interposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso si ésta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del artículo 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Santa Cruz de Tencrife, a 14 de abril de 1987.- El Secretario de la Comisión, Juan Luis Medina Fernández-Aceytuno.

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