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BOC Nº 071. Miércoles 3 de Junio de 1987 - 689

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

689 - DECRETO 167/87, de 11 de mayo, de la Presidencia, por el que se modifican determinados preceptos del Decreto 71/86, de 20 de mayo, de la Presidencia, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales Canarias para la instalación y funcionamiento de oficinas municipales e insulares de información al consumidor.

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Entre los objetivos de la Presidencia del Gobierno figura, con carácter preferente, el servicio de información al consumidor o usuario. Ello motivó la promulgación del Decreto 71/86, de 20 de mayo, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones a las Corporaciones locales canarias para la instalación y funcionamiento de oficinas municipales o insulares de información al consumidor.

Como quiera que la subvención establecida en la citada disposición, en función de los gastos de funcionamiento, en sus dos primeros años ha resultado insuficiente y a fin de que los municipios con menos de quince mil habitantes puedan acceder a las subvenciones previstas en el Decreto 71/86, de 20 do mayo, posibilitándose con ello la instalación y funcionamiento de un mayor número de Oficinas Municipales de Información al Consumidor y, en consecuencia, una mejor atención a las demandas de información y asesoramiento en materia de consumo ejercidas por los ciudadanos en su condición de consumidores y usuarios, se hace necesario la modificación de determinados preceptos del mencionado Decreto.

En su virtud, en uso de las facultades previstas en el Decreto 1/86, de 10 de enero,

DISPONGO Artículo Unico.- Se modifican los artículos 29, 39 y 92 del Decreto 71/86, de 20 de mayo, de la Presidencia, que queda redactado de la siguiente forma:

"Artículo 2°.- I. Las oficinas deberán cubrir un área poblacional no inferior a quince mil (15.000) habitantes y su cometido se ajustará a lo dispuesto en los artículos 14 Y siguientes de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. No obstante, tratándose de municipios cuya población sea inferior a la establecida en el apartado anterior, la subvención se podrá solicitar por más de un Ayuntamiento, siempre que conjuntamente superen la citada área poblacional y se suscriba entre ellos el correspondiente convenio de cooperación, asumiendo el municipio de mayor población la titularidad de la subvención concedida".

"Artículo 3º.- Las subvenciones en función de la cuantía de los gastos de inversión y/o funcionamiento proyectados y con las limitaciones que se deriven, serán las siguientes:

a. Para los gastos de inversión: subvención por el importe total hasta un límite de tres millones (3.000.000) de pesetas.

b. Para gastos de funcionamiento: subvención con un límite de dos millones (2.000.000) de pesetas en un primer año, prorrogable, previa solicitud en su segundo año hasta en un 50%".

"Artículo 4º.- I. A los efectos de acreditar el correcto destino de la subvención que se concede, las Corporaciones locales que resulten beneficiarias deberán de justificar ante la Dirección General dc Comercio y Consumo, dentro del mes siguiente a su realización, los gastos correspondientes de acuerdo con la solicitud presentada. Con este fin, deberán de presentar lo siguiente:

a) Respecto a gastos de inversión, las certificaciones de obras y demás justificantes correspondientes.

b) Respecto a gastos de funcionamiento, las facturas y demás justificantes correspondientes.

2. Durante los tres meses siguientes al término del ejercicio económico en el que les hubiera sido concedida la subvención, las Corporaciones locales beneficiarias deberán de presentar ante la Dirección General de Comercio y Consumo una memoria explicativa de la actividad desarrollada.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Comercio y Consumo inspeccionará el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones.

El incumplimiento de las mismas o la negativa a facilitar la labor inspectora, dará lugar a la pérdida de los beneficios económicos y, por tanto, al reintegro de las subvenciones percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior"

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias".

Las Palma,, de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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