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Posteriormente, el Decreto 39/1987, de 7 de abril, incrementó la participación del Gobierno de Canarias en las Sociedades de Garantía Recíproca con domicilio social en Canarias, estableciendo el límite máximo de participación en el importe de treinta millones de pesetas.
El reforzamiento de la política de impulso y apoyo a la mediana y pequeña empresa que el Ejecutivo se ha propuesto como uno de sus objetivos pasa, a su vez, por el reforzamiento de las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en Canarias como instrumento financiero que demuestra su eficacia de cara a prestar las garantías que les son exigidas por las Entidades financieras a las PYMES para la concesión de los créditos que precisan para cubrir sus necesidades de financiación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1987,
DISPONGO:
Artículo Unico.- El Gobierno de Canarias podrá incrementar su participación hasta una cuantía máxima de cien millones de pesetas en aquellas Sociedades de Garantía Recíproca que tengan su domicilio social en Canarias.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
HACIENDA,
Oscar Bergasa Perdomo.
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