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La Disposición Transitoria cuarta de la Ley Territorial 6/1984, de 30 de noviembre, de los Consejos Sociales, de Coordinación Universitaria y de Creación de Universidades, Centros de Estudios Universitario, establece que la integración de los Colegios Universitarios adscritos a las Universidades Canarias se hará mediante Decreto dcl Gobierno de Canarias.
Por otra parte, el apartado H punto 5 del anexo del Real Decreto 2802/1986, de 12 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Universidades, señala que la Administración del Estado transferirá a la Comunidad Autónoma los créditos necesarios para llevar a cabo la integración del Colegio Universitario de Las Palmas, previa firma del convenio correspondiente.
En su virtud, a solicitud del Cabildo Insular de Gran Canaria, con el acuerdo favorable de los órganos competentes de la Universidad de La Laguna, con el acuerdo del Ministerio de Educación y Ciencia, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de mayo de 1987,
DISPONGO:
Artículo 1°,.- El Colegio Universitario de Las Palmas queda integrado en la Universidad de La Laguna con efectos de 1 de enero de 1987, de acuerdo con lo que establece el convenio de integración suscrito al respecto entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y la Universidad citada en todo lo que en el mismo se oponga a normas superiores.
Artículo 2°.- El cumplimiento de las obligaciones de la Administración del Estado, así como la gradación en la asunción de las mismas, que se deriven de lo establecido en el apartado H punto 5 del anexo del Real Decreto 2802/1986, de 12 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Universidades, se realizará mediante convenio que deberá suscribirse entre el Ministerio de Economía y hacienda y la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.
Artículo 3°.- Queda subsistente el Patronato constituido en el Colegio Universitario de Las Palmas a los efectos de cumplimiento de las obligaciones que
deban ser satisfechas por el Cabildo Insular de Gran Canaria como consecuencia de la integración y de las contraídas con anterioridad a la misma.
Artículo 4°.- Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 3.a) del artículo 54 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las obligaciones económicas derivadas de la integración y relativas al presupuesto ordinario del Colegio Universitario de Las Palmas se harán efectivas por el Cabildo Insular de Gran Canaria a la Administración de la Comunidad Autónoma cada año una vez aprobados sus presupuestos.
Artículo 5°.- La integración del Colegio Universitario de Las Palmas implica su sometimiento a las normas a la que se refiere el artículo 6 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto de Reforma Universitaria.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- Se autoriza a la Consejera de Educación para que dicte las disposiciones que se requieran en desarrollo de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE
EDUCACION,
Luis Balbuena Castellano.
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