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En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1987
DISPONGO
Artículo Primero.- Crear los Centros Públicos Específicos de Pedagogía Terapéutica siguientes:
ISLA DE GRAN CANARIA.
MUNICIPIO: Telde. LOCALIDAD: Telde. Centro Público Específico de Pedagogía Terapéutica, domiciliado en C/ Cruz de Jerez, para 100 puestos escolares.
MUNICIPIO: Sta. María de Guía. LOCALIDAD: Sta. María de Guía. Centro Público Específico de Pedagogía Terapéutica, domiciliado en Urbanización Maretems, S.A.,para 100 puestos escolares.
ISLA DE FUERTEVENTURA.
MUNICIPIO: Puerto de Rosario. LOCALIDAD: Puerto de Rosario, Centro Público Específico de Pedagogía Terapéutica domiciliado en C/1° de Mayo, s/n., para 52 puestos escolares.
Artículo Segundo.- Autorizar al Consejero de Educación para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Decreto.
DISPOSICIONES FINAL.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canarias, a 21 de mayo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO
Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE EDUCACION
Luis Balbuena Castellano.
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