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BOC Nº 069. Lunes 1 de Junio de 1987 - 672

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

672 - RESOLUCION de 11 de mayo de 1987, de la Viceconsejería de Economía y Comercio, por la que se aprueban las tarifas de agua de abastecimiento presentadas por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, Gran Canaria.

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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de la Villa de Ingenio, en solicitud de aumento de tarifas de agua de abastecimiento.

Resultando: Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 1987, en el sentido de dictaminar favorablemente las tarifas de aguado abastecimiento del Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. CONSUMO ORDINARIO (Facturación bimestral)

Mínimo 6 m3. Hágase o no consumo De 6'01 a 12 m3 De 12'01 a 20 m3 De 20'01 a 30 m3 De 30'01 a 40 m3 Más de 40 m3 Consumo Municipal Construcción

CONSUMO INDUSTRIAL (Facturación bimestral)

Mínimo hasta 6 m3. Hágase o no consumo Más de 6 m3

CONSUMO ESPECIAL (Facturación bimestral")

Mínimo hasta 6 m3. llágase o no consumo Más de 6 m3

Considerando: Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2695/77 de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2226/77 de 28 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistas la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3173/83, de 19 de noviembre, el Decreto del Gobierno de Canarias l/86, de 10 de enero, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

Resuelvo: Autorizar al Ayuntamiento de la Villa de Ingenio las tarifas de abastecimiento de agua, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de -u publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1987.

EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA Y COMERCIO PRESIDENTE DE LA COMISION TERRITORIAL DE PRECIOS, Manuel Barreto Acuña.

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