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BOC Nº 068. Viernes 29 de Mayo de 1987 - 651

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

651 - ORDEN de 19 de mayo de 1987, del Consejero de la Presidencia, por la que se hace público el acuerdo de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma de Canarias.

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Habiéndose suscrito acuerdo entre el Consejo General del Poder Judicial, Ministerio de Justicia y Comunidad Autónoma de Canarias, para la aplicación de medios y sistemas informáticos a las tareas de los Organos Jurisdiccionales en la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente

DISPONGO Se haga público el mencionado acuerdo que figura como anexo de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1987.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

REUNIDOS El Excmo. Sr. Don ANTONIO HERNANDEZ GIL, en su calidad de Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

El Excmo. Sr. Don FERNANDO LEDESMA BARTRET, en su calidad de Ministro de Justicia del Gobierno de la Nación, y

El Excmo. Sr. Don JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO, en su calidad de Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias,

EXPONEN

Que el presente acuerdo tiene por objeto la colaboración entre la Instituciones firmantes en orden a la aplicación de medios y sistemas informáticos a las tareas propias de los Organos Jurisdiccionales sitos en la Comunidad Autónoma de Canarias en la medida necesaria y en cuanto a los trabajos susceptibles de recibir un tratamiento automatizado, para lograr un mayor nivel de agilidad y eficacia en la Administración de Justicia, a salvo en todo caso de los principios constitucionales de unidad e independencia del Poder Judicial.

En su consecuencia,

ACUERDAN

PRIMERO.- En una primera fase, el acuerdo de colaboración se orientará a lograr, en dos a los, la información de los siguientes órganos:

a) Durante el primer año, las Salas de lo Contecioso-Administrativo de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Las Palmas (con competencia exclusiva en materia de Familias), y dos Magistraturas de Trabajo (una de Las Palmas y otra de Santa Cruz de Tenerife), así como de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de Tenerife.

b) Durante el segundo año, las dos Audiencias Provinciales y otras dos Magistraturas de Trabajo (una en Las Palmas de Gran Canaria y otra en Santa Cruz de Tenerife).

SEGUNDO.- a) La información de los citados órganos se llevará a cabo en armonía con los planes generales que pudieran aprobarse en lo sucesivo, y que deban regir para todo el Estado.

b) La programación contemplará las medidas de protección necesarias para evitar el uso indebido de las informaciones y de los datos relativos al honor o a la intimidad personal o familiar, observándose lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Constitución y normas que la desarrollan.

TERCERO.- Incumben a cada una de las partes de este convenio los siguientes cometidos:

a) Al Consejo General del Poder Judicial, dictar las instrucciones precisan, dentro de su esfera de competencia, para la utilización de los sistemas informáticos por los órganos judiciales, salvaguardando su independencia.

b) A la Comunidad Autónoma de Canarias, aportar los equipos precisos y sufragar y ejecutar la implantación de los sistemas informáticos comprendidos en la presente colaboración, con arreglo a su dotaciones presupuestarias, y hasta un límite e cien millones de pesetas, distribuidos en dos partidas de cincuenta millones para cada uno de los dos años a que se extiende esta primera fase del plan de información.

c) Al Ministerio de Justicia, aprobar los equipos informáticos que deberán instalase al servicio de los órganos jurisdiccionales, con el fin de lograr la necesaria uniformidad de procedimientos y la relación física y lógica entre los equipos del resto del Estado. Asimismo, aportará los programas y demás componentes lógicos, y dirigirá su implantación.

CUARTO.- a) El Ministerio supervisará el funcionamiento y mantenimiento de la máquinas y sus instalaciones.

b) La supervisión a que se refiere el apartado anterior, en ningún caso podrá afectar al normal desenvolvimiento de las funciones judiciales, tratándose de un apoyo exclusivamente técnico, enmarcado dentro de una labor de auxilio a la actividad de lo órganos jurisdiccionales, que mantearán intacta su independencia.

En su consecuencia, el Ministerio de Justicia asumirá los costes derivados de la reparación y el adecuado mantenimiento operacional de los sistemas informáticos, los suministros de material fungible, el consumo de energía preciso para el uso de las máquinas y demás gastos que ocasione su utilización.

QUINTO.- Todos los medios materiales aportados por la comunidad Autónoma de Canarias quedarán destinados al servicio de la Administración de Justicia, y situados en los distintos órganos judiciales, sin que puedan ser retirados en tanto cumplan aquella finalidad.

SEXTO.- a) En el seno del presente régimen de colaboración, para la ejecución y desarrollo de la misma, se crea una Comisión compuesta por tres miembros designados uno por cada una de las partes que lo suscriben.

b) Corresponde a la Comisión cuidar de que la información se lleve a efecto dentro de la planificación que determine, siguiendo lo pactado, y en términos que conduzcan al mejor logro del fin propuesto de hacer más ágil, eficaz y operativa su actuación, en armonía con los planes generales aplicables para todo el Estado, resolviendo las cuestiones que puedan suscitarse dentro del régimen de colaboración.

c) La Presidencia de la Comisión corresponde al miembro del Consejero General del Poder Judicial. Las reuniones se celebrarán en el lugar que designe la convocatoria hecha de Orden del Presidente. Los Vocales podrán hacerse acompañar de un Asesor de su elección, el cual tendrá voz pero no voto.

De conformidad con cuanto antecedente, en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, y obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben por triplicado y a un solo efecto el presente Acuerdo en Las Palmas de Gran Canaria, 28 de abril de 1987.- Antonio Hernández Gil.- Fernando Ledesma Bartret.- Jerónimo Saavedra Acevedo.

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