Estás en:
Examinado el expediente tramitado, a instancia del Ayuntamiento de Telde, para la declaración de urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras de construcción dc un Centro de E.G.B. de 16 unidades, en El Campillo, Callejón del Castillo, término municipal de Telde, y teniéndose en cuenta que se acreditan en dicho expediente los requisitos exigidos para aprobar tal declaración como son:
I. La necesidad y urgencia en el destino al uso público de los bienes objeto del referido expediente, una vez ejecutadas las obras proyectadas, así como en:
a) Los plazos de ejecución del plan en que las obras Figuran incluidas.
b) La deficiente escolarización constatada en la zona donde se ubicará el nuevo Centro de E.G.B. que se proyecta, de cuya puesta en servicio depende la calidad mínima de actividad docente que señalan las normas educativas en vigor, la cual no se alcanza en la actualidad al impartirse la enseñanza básica y obligatoria en locales provisionales y con precariedad de medios.
2. La definición y situación de los bienes afectados resulta idónea para el objeto que se persigue, según se desprende del expediente aportado por el Ayuntamiento.
3. Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por un plazo de quince días.
En el ejercicio de la competencia prevista en el apartado B.4. 3 del anexo 1 del Real Decreto 2613/1982, de 1-4 de julio, y los arts°. 94 y 110 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, de este Gobierno, en relación con el art°. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 56 de su Reglamento, a propuesta del Gobierno en su reunión del día 21 de mayo de 1987,
SE ACUERDA
Declarar, a solicitud del Ayuntamiento de Telde, urgentemente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa iniciada con motivo de la realización de las obras de "Centro de E.G.B. de 16 unidades", en el Campillo, Callejón del Castillo, del término municipal del Telde, con los efecto previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Los bienes y derechos cuya urgente ocupación se declara quedan descritos, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
© Gobierno de Canarias