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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquellos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga, y conforme al art°. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO 1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan la propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
Los interesados disponen de un plazo de ocho días a partir de la publicación de la presente Resolución para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando o proponiendo las pruebas de que, en su caso intenten valerse.
2°.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondientes.
1.- TITULAR: Hermanos Ronal de Groot; N° EXPTE.: 269/86; POBLACION: Playa del Inglés; ESTABLECIMIENTO: Restaurante Bali; INFRACCION: Art°. 8-f) de la Ley 3/86 de 8 de abril; CUANTIA: 200.001 ptas.; HECHO INFRACTOR: No entregar las hojas de reclamaciones solicitadas. No darle publicidad adecuada a la existencia de hojas de reclamaciones, Falta de limpieza en la dependencia denominada cocina.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 1987. El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Pedro J. García Artiles.
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