Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 065. Viernes 22 de Mayo de 1987 - 616

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

616 - ORDEN, de 11 de mayo de 1987, por la que se toma conocimiento de la documentación rectificada del Plan Parcial Playa de San Juan, término municipal de Guía de Isora (Tenerife).

Descargar en formato pdf

Vista la documentación rectificada del Plan Parcial Playa de San Juan formulado por el Ayuntamiento de Guía de Isora; y Resultando que, sometido el reseñado Plan Parcial a Resolución de la Comisión de urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, ésta acordó en la sesión celebrada el tres de febrero pasado suspender en el Boletín Oficial de Canarias el veinticinco de febrero.

Resultando que en el reseñado acuerdo se dispuso que, una vez subsanadas las deficiencias señaladas por la Comisión, se elevaría el texto refundido al Consejero de Política Territorial para su toma de conocimiento.

Resultando que las modificaciones impuestas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente fueron aprobadas por la Corporación Municipal el pasado doce de marzo.

Considerando que se han cumplido los requisitos exigidos en el ,artículo 132.2.b) del Reglamento de Planeamiento.

En su virtud,

RESUELVO Tomar conocimiento del texto refundido del Plan Parcial Playa de San Juan formulado por el Ayuntamiento de Guía de Isora, toda vez que en el mismo se subsanan las deficientes señaladas por la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias en el acuerdo adoptado el pasado tres de febrero.

Contra la presente Resolución cabe la interposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la Resolución del recurso si ésta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del artículo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de mayo de 1987.

EL CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL, Javier Domínguez Anadón.

© Gobierno de Canarias