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Por Orden de esta Consejería de 12 de marzo de 1987 se convocaron solicitudes de subvenciones para Alumbrados Públicos Municipales con el objeto de mejorar la calidad de vida de la población en particular de la rural. A la vista de las peticiones presentadas, a petición del Director General de Política Energética, por la presente
DISPONGO Artículo Primero.- De conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Orden de esta Consejería de 12 de marzo de 1987, se conceden las siguientes subvenciones para alumbrados públicos municipales. Artículo Segundo.- El pago de estas subvenciones a los Ayuntamientos beneficiarios se efectuará por la Intervención Delegada de la Consejería de Industria y Energía previa certificación final de obra visada por los Servicios Técnicos de la Consejería.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 1987.
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