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La Ley 5/1986, de 28 de julio creó el Impuesto sobre combustibles derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Decreto 22/1987 de 13 de marzo, aprobó el Reglamento por el que se desarrolla dicha Ley.
El artículo 12, en su párrafo 2 del precitado Reglamento dispone que los sujetos pasivos del Impuesto están obligados a presentar una "Declaración-documento de ingreso" sujeta al modelo que se apruebe por la Consejería de Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas en el período impositivo de que se trate.
Asimismo, el artículo 3 del Decreto 22/1987, de 13 de marzo, autoriza al Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento que figura como anexo al mismo.
En su virtud y en uso de las facultades que me atribuyen las disposiciones citadas y el artículo 23, párrafo 2, apartado b) del Decreto 154/1985, de 17 de mayo, modificado por el Decreto 27/1986, de 7 de febrero (B.O.C.A.C. número 62 y 20, de 24 de mayo y 17 de febrero, respectivamente).
DISPONGO Artículo Unico.- Se aprueba el modelo de "declaración-documento de ingreso" del Impuesto sobre Combustibles derivados del Petróleo de la Comunidad Autónoma de Canarias a que se refiere el artículo 12 del Reglamento aprobado por Decreto 22/1987, de 13 de marzo (B.O.C. número 33, de 18 de marzo, que figura como anexo a la presente.
Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias".
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de abril de 1987.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
Oscar Bergasa Perdomo
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