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BOC Nº 064. Miércoles 20 de Mayo de 1987 - 602

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

602 - ORDEN de 27 de marzo de 1987 por la que se autoriza la homologación de las enseñanzas del área de conocimiento técnicos y prácticos, rama "Peluquería y Estética", profesión "Peluquería" de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por el Centro "Solyvista" de Arrecife (Lanzarote).

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Examinado el expediente incoado a instancia de Don José Damián Reguero Ramírez como director y Doña Juana Vega Hernández, como titular de la Academia de Peluquería "Solyvista", domiciliada en la calle Ginés de la Hoz, n2 1, Arrecife (Lanzarote), en solicitud de homologación del área de conocimientos técnicos y prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, rama "Peluquería y Estética" profesión 'Peluquería" a los efectos previstos en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo ("Boletín Oficial del Estado, de 12 de abril).

Resultando que tramitado el expediente en la forma reglamentaria la Dirección Territorial de Las Palmas, acompañándolo de informe favorable del Servicio de Inspección Educativa, lo elevó a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar, que formula propuesta de Resolución igualmente favorable a la homologación de las enseñanzas que se solicitan.

Vistos el referido Decreto, las Ordenes Ministeriales de 9 de septiembre de 1975 ("Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia" de 12 de enero de 1976) y de 4 de agosto de 1977 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de septiembre) y Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio ("Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" de 20 de septiembre).

Considerando que las asignaturas que se pretenden impartir son las que constituyen el área de conocimientos Técnicos y Prácticos de Formación Profesional de Primer Grado, rama "Peluquería y Estética" de profesión "Peluquería" y los cuestionarios propuestos se ajustan a lo establecido para estas Enseñanzas por Orden de 9 de diciembre de 1975 (Boletín Oficial del ME dc 15 de marzo de 1976).

Esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Autorizar, al amparo de lo establecido en los artículos 35 y 36 del Decreto 707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, a partir del 19 de febrero de 1987, la homologación de las enseñanzas correspondientes al área de Conocimientos Técnicos y Prácticos de la rama de "Peluquería y Estética" de Formación Profesional de Primer Grado, impartidas por dicho Centro para la profesión de "Peluquería". La duración de los cursos será de 6 meses, con un horario de 25 horas semanales.

Segundo.- Por la Dirección Territorial de Las Palmas, de la Consejería de Educación, previo informe del Servicio de Inspección Educativa correspondiente, se procederá a la adscripción de este Centro al Instituto Politécnico o Instituto de Formación Profesional que corresponda. La adscripción, una vez efectuada, deberá comunicarse a la Dirección General de Planificación, Construcciones y Equipamiento Escolar.

Tercero.- Los cuestionarios y orientaciones pedagógicas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos homologada serán los dispuestos en la Orden de 9 de diciembre de 1975 ("Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia" de 15 de marzo de 1976). La organización de las enseñanzas, serán supervisadas por el Servicio de Inspección Educativa, con la colaboración que sea necesaria, deberá realizarse según lo establecido en los artículos 7°, 8°, y 9° de la Orden de 9 de septiembre de 1975 ("Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia" de 12 de enero de 1976).

Las evaluaciones del área homologada se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la orden de 14 de febrero de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 9 de marzo) y la Orden de 5 de agosto de 1976 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de septiembre), con la intervención del Servicio de Inspección Educativa, que podrá disponer de los asesoramientos precisos.

Cuarto.- La autorización de homologación que contiene la presente Orden será anulada cuando el Centro deje de reunir alguna de las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 4 de agosto de 1977 ("Boletín Oficial del Estado", de 2 de septiembre). Este centro se adecuará a las normas que puedan establecerse al amparo de la citada Orden.

Esta autorización se entiende sin perjuicio, en todo caso, de las obligaciones del centro afectado de ,ajustarse a las condiciones reguladas, con carácter ,general, en los artículos 35 y 36 del mencionado Decreto 707/1976.

Quinto.- El centro al que se refiere la presente Orden no podrá cesar sus actividades docentes homologadas sin autorización de la Consejería de Educación. El plazo mínimo para presentar la solicitud del cese de actividades docentes será el necesario para impartir la totalidad de enseñanzas del Area de Conocimientos Técnicos y Prácticos. En ningún caso el cese de actividades podrá producirse antes de que sus alumnos reciban las enseñanzas completas del área homologada.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de marzo de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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