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BOC Nº 064. Miércoles 20 de Mayo de 1987 - 599

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de La Presidencia

599 - ORDEN de 18 de mayo de 1987, sobre concesión de permisos al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias en las elecciones autonómicas, locales y al Parlamento europeo.

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Por Real Decreto 509/1987, de 13 de abril, se dictan normas para facilitar el ejercicio del derecho de voto al personal de las Administraciones Públicas en las elecciones locales, al Parlamento europeo y autonómicas convocadas, respectivamente, por Real Decreto 508/1987, de 13 de abril, 504/1987 de 13 de abril y Decreto 63/1987, de 13 de abril, del Presidente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En dicho Real Decreto se establece que las Administraciones Públicas, respecto a su personal, adoptarán las medidas precisas en relación con el horario laboral del día de las elecciones para que los electores puedan del día de las lecciones para que los electores puedan disponer de cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto.

Por su parte conviene regular la concesión de permisos al personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias que se presenten como candidatos a las elecciones al Parlamento de Canarias al amparo de lo previsto en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canarias.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en el artículo 6 de la indicada Ley 2/1987,

DISPONGO Artículo 1°.- Los funcionarios y demás personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias que el día 10 de junio de 1987 no disfruten del descanso semanal, tendrán derecho a un permiso retribuido conforme a las siguientes normas:

1.1. Para el ejercicio del derecho de voto, de cuatro horas libres durante su jornada de trabajo el día de votación.

1.2. Los que acrediten debidamente la condición de Presidente Vocal o Interventor de Mesas Electorales, el permiso lo será de la jomada completa del día de la votación y con derecho a una reducción de su jomada de trabajo de cinco horas al día inmediatamente posterior.

1.3. Los que acrediten su condición de Apoderado el permiso lo será de la jomada completa del día de la votación.

2. Cuando el personal que acredite la condición de Presidente, Vocal o Interventor de Mesa Electoral disfrute, el día de la votación, del descanso semanal, tendrá derecho a una reducción de su amada de trabajo de cinco horas en el día inmediatamente siguiente.

Artículo 2°.- Las distintas Consejerías y Organismos de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptarán las medidas oportunas para, haciendo efectivo el permiso regulado en el artículo anterior, se asegure el buen funcionamiento de los servicios públicos de la Administración Autonómica.

Artículo 3°.- 1. Los funcionarios de carrera, interinos y el personal eventual al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias proclamados candidatos a las elecciones a Diputados al Parlamento de Canarias, podrán ser dispensados, previa solicitud de los interesados, de la prestación del servicio en sus respectivas unidades, durante el tiempo de duración de la campaña electoral, al amparo de lo establecido en el artículo 47.1.d) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

El indicado permiso será retribuído y se concederá por los Secretarios Generales Técnicos de las Consejerías donde preste sus servicios el candidato.

2. El personal laboral podrá concedérsele el permiso regulado en el apartado anterior conforme a las disposiciones Iaborales que les sean de aplicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 1987.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa

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