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Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de los Ayuntamientos, Servicio de Inspección Educativa y Dirección Territorial.
De acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio), y teniendo en cuenta que en todos los documentos se justifica la necesidad de asignar denominación específica a centros de Educación General Básica.
Esta Consejería ha dispuesto: Conceder denominación específica a los centros públicos que figuran en el anexo.
Santa Cruz de Tenerife, 2 de abril de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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