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BOC Nº 058. Viernes 8 de Mayo de 1987 - 552

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Energía

552 - ORDEN de 27 de abril de 1987, por la que se regula la concesión de subvenciones para la instalación en ascensores de puertas interiores en cabina.

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Con el objeto de mejorar la seguridad de los aparatos elevadores, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio de 1987, se contempla una previsión de gasto de 50.000.000 de pesetas para financiar la instalación de puertas interiores en cabina de los ascensores instalados con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden Ministerial de 20 de julio de 1976, y que carecen de ellas en la actualidad. Especificándose que la concesión de la subvención se realizará por la Consejería de Industria y Energía.

En base a lo anterior, es preciso determinar el sistema y los criterios por los que se va a regir la concesión de las correspondientes subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Director General de Industria,

DISPONGO: Artículo 1°.- Se aprueba la concesión de subvenciones para la instalación en ascensores de puertas interiores en cabina.

Artículo 2°.- a) Podrán acogerse a los beneficios de la subvención aquellos propietarios o comunidades de propietarios de edificios en los que exista, al menos, un ascensor que no disponga de puerta interior en cabina y cuya puesta en servicio sea anterior al 10 de agosto de 1980.

b) Se excluyen de los citados beneficios a los ascensores instalados en hoteles y bloques de apartamentos turísticos.

Artículo 3°.- La cuantía de la subvención será del 40% de la inversión realizada, no pudiendo superar en ningún caso la misma las 80.000 pesetas por ascensor.

Artículo 4°.- Los interesados deberán presentar en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía, instancia según modelo que figura como anexo de esta Orden, acompañada de un presupuesto o factura proforma de la instalación, firmado y sellado por la empresa instaladora autorizada.

Artículo 5°.- El plazo de presentación de instancias finaliza el 30 de junio de 1987.

Artículo 6°.- Las Direcciones Territoriales efectuarán las visitas de inspección que consideren pertinentes a los efectos de comprobar la veracidad de los datos reflejados en las solicitudes y, en concreto, la inexistencia de puertas interiores en la cabina.

Artículo 7°.- a) La concesión de las ayudas se acordará por el Consejero de Industria y Energía a propuesta del Director General de Industria y dentro de los límites establecidos del presupuesto de gastos de la Consejería, que asciende a cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.).

b) Las solicitudes, dentro de las anteriores disponibilidades presupuestarias, serán atendidas por riguroso orden cronológico de presentación en el Registro General de la Consejería. Artículo 8°.- a) Una vez concedida la subvención, el propietario o comunidad de propietarios dispondrá de un plazo de seis meses para realizar la inversión, debiendo de aportar ante las Direcciones Territoriales de la Consejería certificación de la empresa instaladora autorizada, que haya ejecutado la instalación.

b) Si transcurrido dicho plazo no se hubiese aportado la certificación, los beneficiarios perderán la ayuda concedida.

Artículo 9°. - A la vista de la certificación a que se hace referencia en el artículo anterior, se efectuarán por los Servicios Territoriales, una visita de inspección a la instalación con el fin de verificar el cumplimiento de lo certificado, extendiéndose un acta que servirá como documento para librar las subvenciones a los beneficiarios.

Artículo 10°.- En lo no regulado por la presente Orden, se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autónoma reguladora de subvenciones y en particular al Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- La Dirección General de Industria adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín.

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