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BOC Nº 058. Viernes 8 de Mayo de 1987 - 551

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Energía

551 - DECRETO 66/1987, de 24 de abril, por el que se modifica el artículo 2° del Decreto 16/1987, de 20 de febrero sobre normas de seguridad para las instalaciones de gases combustibles.

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El Decreto 16/87, de 20 de febrero, por el que se dictan normas de seguridad para las instalaciones de gases combustibles, publicado en el B.O.C. n° 28, del día 6 de marzo de 1987, establecía en su art. 2° una referencia a los sistemas automáticos de corte de gas en las instalaciones domésticas.

Toda vez que dicha referencia no se ajustaba literal y exactamente a lo dispuesto en la norma 10 de la Orden de 29 de marzo de 1974, del Ministerio de Industria y Energía, se debe proceder a dar nueva redacción al citado art. 2° del Decreto n° 16/87.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de abril de 1987,

DISPONGO: Artículo 1°.- El art. 2 del Decreto n° 16/87, de 20 de febrero, sobre normas de seguridad para las instalaciones de gases combustibles queda redactado como sigue:

"Artículo 2.- Se hace obligatorio el uso del Sistema Automático de Corte de Gas en la totalidad de las instalaciones de consumo de gas que, de acuerdo con el artículo 3 del presente Decreto, se definan como instalaciones de uso industrial, así como en las domésticas (viviendas) en las que el sistema de evacuación de posibles derramas de gas no se ajuste exactamente con lo establecido en la legislación vigente sobre la materia".

Artículo 2°. - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril dc 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín.

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