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BOC Nº 057. Miércoles 6 de Mayo de 1987 - 544

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura y Deportes

544 - ORDEN de 20 de abril de 1987, por la que se convoca concurso público para la concesión de becas de estudios en materia de Música, Artes Plásticas, Teatro y Danza.

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La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias en materia dc fomento de la cultura en virtud del artículo 29.9 del Estatuto de Autonomía.

El Decreto 66/1986, de 18 de abril, del Gobierno de Canarias, sobre distribución de competencias y estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes, atribuye en su artículo 10 al titular de la misma, la competencia para fomentar los valores culturales y el acervo cultural de Canarias en los campos histórico, etnográfico, artístico y literario, así como las actividades relativas al pensamiento, la investigación y la creación cultural, en especial, las manifestaciones artísticas de interés para Cananas.

Con el fin de contribuir a la actividad creativa, a la especialización y al perfeccionamiento en los distintos campos de la cultura y del arte, se ha considerado oportuno conceder becas mediante concurso público, cuyas bases regula la presente Orden dentro de las ayudas que la Consejería de Cultura y Deportes tiene consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1987.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente,

DISPONGO Artículo 1°- I. Es objeto de la presente Orden el establecimiento del régimen de concesión dc las becas para estudios fuera de las Islas Canarias en las materias de música, artes plásticas, teatro y danza, por cuantía no superior a un millón de pesetas (1.000.000), en cada una de las materias y cuyo número y monto económico total no exceda el crédito reservado para la dotación de las mismas.

2.- Las becas podrán ser otorgadas para iniciar un curso determinado, así como para prórroga de otros ya comenzados.

Artículo 2°.- Condiciones del solicitante:

1.- Podrán solicitar becas todas aquellas personas físicas que ostenten la nacionalidad española y sean residentes en las Islas Canarias.

2.- Los solicitantes de becas de música deberán tener entre 16 y 35 años.

3.- Los solicitantes de becas de danza deberán tener entre 10 y 22 años.

4.- Los menores de edad actuarán representados en la persona que ejerza la patria potestad o tutela.

Artículo 3°.- En el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación de esta Orden en el B.O.C. los solicitantes deberán presentar en el Registro General de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Cultura y Deportes, sitas en la Cl Cano, 24 de Las Palmas de G. C., y en la C/ Villalba Hervás, 4-59 de Sta. Cruz de Tenerife, o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida al Consejero de Cultura y Deportes, en la que se haga constar el nombre, domicilio, código postal, teléfono y edad, según anexo I.

b) Curriculum con indicación de los estudios y actividades profesionales y culturales desarrolladas, adjuntando los correspondientes certificados.

c) Memoria-proyecto explicativo dcl programa que se repone realizar, especificando la finalidad y duración del mismo, avalado por dos profesores o personas de reconocido prestigio.

d) Certificado de Residencia expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

e) Dos fotos tamaño carnet.

l) Fotocopia del D.N.I.

En el supuesto de que se solicite prórroga de beca concedida durante el año 1986, se exime a los solicitantes de la presentación de documentos referidos en las letras d y e de este artículo; sin embargo, ha de acompañarse a la nueva solicitud informe sobre el rendimiento obtenido en los estudios para los que se concedió la ayuda anterior, emitido por el profesor o responsable de los mismos.

Artículo 4°.- 1. Las becas serán concedidas por el Consejero de Cultura y Deportes, a propuesta de los Jurados que se constituyan para cada modalidad.

2.- Los Jurados estarán compuestos por personas de prestigio en el campo cultural, pudiendo formar parte como asesores de los mismos, alguna personalidad de nacionalidad extranjera.

La composición de los Jurados será la siguiente:

- Presidente, el Director General de Cultura o Director Territorial en quien delegue.

- Dos vocales, como mínimo, para cada materia designados por el Director General de Cultura entro personas de renombrado prestigio en el campo respectivo.

- Actuará de Secretario, con voz y voto, un funcionario adscrito a la Dirección General de Cultura, quien levantará Acta con mención de los asistentes y del resultado de las reuniones, a la cual dará su V'. B.2 el Presidente.

3.- Los Jurados quedarán válidamente constituidos cuando concurran la mayoría de los miembros, debiendo estar presentes, en todo caso, al menos tres de sus miembros y el Presidente.

4.- La no aceptación o falta de concurrencia de algún vocal, facultará al Director General de Cultura para designar un suplente. 5.- La selección de los solicitantes de beca de nueva adjudicación en los apartados de Música, Danza y Teatro (todas ellas, sólo en la modalidad de interpretación) se realizará mediante prueba eliminatoria ante el Jurado correspondiente, a lo largo del mes de julio en día que oportunamente se anunciará.

Dicha prueba eliminatoria constará de la realización de:

a) Un programa de materia obligatoria.

b) Un programa de libre elección.

El contenido del primero se comunicará a los solicitantes dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las instancias, fijado en el art. 3 de esta Orden.

El segundo de los programas contendrá las piezas elegidas por cada uno de los solicitantes, las cuales deberán ser comunicadas a la Consejería de Cultura y Deportes, antes del día 15 de junio de 1987 y no podrá tener una duración superior a los 15 minutos.

6.- El Jurado se reserva la posibilidad de hacer una entrevista personal a los solicitantes.

7.- Los acuerdos de los Jurados se adoptarán por mayoría de los asistentes, siempre que estén constituidos en legal forma. En caso de empate decidirá el Presidente, con voto de calidad.

8.- Efectuada la selección, será elevada por el Presidente la correspondiente propuesta del Jurado al Consejero de Cultura y Deportes, para la Resolución definitiva, que se hará pública en el B.O.C.

9.- Contra la Orden de concesión de becas de estudio podrán interponer los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes a partir de su publicación.

Artículo 52.- Forma de pago:

1.- El pago de las becas se efectuará de la siguiente forma:

- El 20% una vez dictada Resolución sobre su concesión y aceptada la beca por el solicitante.

- El 70% una vez presentado el certificado de matrícula del centro donde se vayan a cursar los estudios; en el supuesto de que se extienda en idioma extranjero han de presentarlo traducido de forma oficial al castellano.

- El 10% al finalizar la actividad, previa presentación de una memoria detallada del trabajo efectuado, acompañada de certificación de la Dirección General de Cultura dando su conformidad a la misma.

Artículo 6°.- Vigencia.

Los programas o actividades para los que se solicitan las becas deberán tener lugar o finalizar antes del 31 de diciembre de 1988..

Artículo 7°.- Obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir todas las normas que se contienen en la presente Orden y en las demás Resoluciones que la complementen.

b) Comunicar por escrito la aceptación de la beca, en el plazo de 15 días a partir de la publicación a que se refiere el apartado 8 del artículo cuatro de la presente Orden.

c) Devolver el importe percibido en caso de la inejecución del programa bocado.

d) Desarrollar el programa ateniéndose ala finalidad del mismo, a cuyos efectos en el momento de la dación, se podrá determinar qué otra documentación garantice la ejecución que fundamente la beca.

e) Presentar en la Consejería de Cultura y Deportes información trimestral de la evolución del programa becado.

f) Presentar al finalizar la ejecución del programa una memoria de lo realizado, como requisito previo a la última entrega en metálico.

Artículo 8° - El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la beca determinará la no exigibilidad de la misma o en el caso de que ya se hubiera abonado, la devolución íntegra de la cantidad percibida por el procedimiento establecido en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

Artículo 9°.- El Régimen Jurídico y los efectos de las becas otorgadas conforme a la presente disposición se regirán además de por lo que en ella hay dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio.

DISPOSICIONES FINALES 1.- Se faculta al Director General de Cultura para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dada para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 1987.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.

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