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BOC Nº 057. Miércoles 6 de Mayo de 1987 - 537

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

537 - -DECRETO 63/1987, de 24 de abril, sobre delimitación de Areas de Salud.

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El art. 32.7 de su Estatuto de Autonomía confiere a la Comunidad Autónoma de Canarias competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de Sanidad en el marco de la legislación básica del Estado y en su caso en los términos que la misma establece.

La legislación básica del Estado en la materia objeto del presente Decreto viene establecida por el art. 56 y siguientes de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad que al disponer que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio demarcaciones denominadas Arcas de Salud, teniendo en cuenta tal efecto los principios básicos que en la propia Ley, se establecen para organizar un sistema sanitario coordinado e integral.

Una vez realizada por el Decreto 2/1986, de 10 de enero la ordenación funcional de las Zonas de Salud y puesta en marcha de los equipos de atención primaria como primer nivel donde se desarrollan e integran las diferentes funciones de prevención, asistencia y rehabilitación, conforme a los principios básicos de la Ley y la delimitación de Zonas de Salud a través de diversas Ordenes Departamentales es necesario proceder ala delimitación y constitución de las Arcas dc Salud sin perjuicio de que en una norma posterior se desarrollen las previsiones legales inherentes a la referida delimitación como es la creación de sus órganos colegiados y unipersonales o la afectiva integración de los servicios.

Un aspecto importante a destacar del presente Decreto es la configuración de las islas no capitalinas como Arcas de Salud, a pesar de no contar con los índices de población, configurados con carácter por el art, 56.5 de la Ley General de Sanidad, queriendo reconocer con ello las especiales características de insularidad en el desarrollo del sistema sanitario y logrando así la representación a nivel de isla en los órganos colegiados de participación a nivel de área y un mayor nivel de gestión unificada de recursos.

A pesar de ello no dejan de tener dichas áreas un carácter especial por cuanto la atención a las patologías que sobrepasan el nivel ofrecido por sus hospitales, deberá efectuarse en el hospital dc referencia de una de las Arcas de la isla capitalina considerándose integrada dicha Arca tanto a efectos de hospitalización como apoyo de especialidades por causa de una mejor racionalización de los recursos como por baja calidad asistencias que, un escaso número de casos, implicaría para dichos servicios con repercusiones asistenciales negativas sobre la población.

En su virtud a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y oido el Consejo Regional de Salud, recaído el informe del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en sucesión de 24 de abril de 1987.

Artículo 1°.- Se delimitan las siguientes Areas de Salud:

1.- AREA DE SALUD DE FUERTEVENTURA, integrada, por:

1.1.- Zona de Salud de Puerto del Rosario. 1.2.- Zona de Salud de Tuineje-Pájara.

2. AREA DE SALUD DE LANZAROTE, integrada por:

2. 1.- Zona de Salud de Arrecife de Lanzarote. 2.2.- Zona de Salud de Tías-Yaiza. 2.3.- Zona de Salud de San Bartolomé-Tinajo. 2.4.- Zona de Salud de Haría.

3.- AREA DE SALUD NORTE DE GRAN CANARIA, integrada por:

3. 1.- Zona de Salud de San Nicolás de Tolentino. 3.2.- Zona de Salud de Valleseco-Artenara. 3.3.- Zona de Salud de Agaete. 3.4.- Zona de Salud de Gáldar. 3.5.- Zona de Salud de Santa María de Guía. 3.6.- Zona de Salud de Maya. 3.7.- Zona de Salud de Tmr. 3.8.- Zona de Salud de Arucas. 3.9.- Zona de Salud VI de Las Palmas. (Canalejas). 3.10.- Zona de Salud Vll de Las Palmas. (Alcaravaneras). 3.11.- Zona de Salud Vlll de Las Palmas. (Guanarteme). 3.12.- Zona de Salud IX de Las Palmas. (Puerto). 3.13.- Zona de Salud X de Las Palmas. (Schamann). 3.14.- Zona de Salud XI de Las Palmas. (Escaleritas). 3.15.- Zona de Salud Xll de Las Palmas. (Feiia del Atlántico). 3.16.- Zona de Salud de Tamaraccite. 3.17.- Zona de Salud de San Mateo. (Tejeda). 3.18.- Zona de Salud de Santa Brígida.

4. AREAS DE SALUD SUR DE GRAN CANARIA, integrada por:

4. 1.- Zona de Salud de Tafira. 4.2.- Zona de Salud I de Las Palmas. Cono Sur. 4.3.- Zona de Salud Il de Las Pahnas. San Roque. 4.4.- Zona de Salud 111 de Las Palmas. Polígono de San Cristóbal. 4.5.- Zona dc Salud IV de Las Palmas. Tiiana. 4.6.- Zona de Saltid V de Las Palmas. MiHcr Bajo. 4.7.- Zona de Salud 1 de Telde. El Calero. 4.8.- Zona de Salud 11 de Telde. San Gregorio. 4.9.- Zona de Salud 111 de Telde. San Juan. 4. 1 0.- Zona de Salud IV de Teldc. Las Remudas. 4.1 1.- Zona de Salud V de Telde. Jinámar. 4.1 1.- Zona de Salud de Valscquillo. 4.13.- Zona de Salud de Mogán. 4.14.- Zona de Salud de Tirdjana. 4.15.- Zona de Salud de Ingenio. 4.16.- Zona de Salud de Agüímes. 4.17.- Zona de Salud de Maspalomas. 4.18.- Zona de Salud de Vecindaiio.

5. AREA DE SALUD DE LA GOMERA, integrada por:

5.1.- Zona de Salud de San Sebastián de La Gomera. 5.2.- Zona Especial de Salud de Mulagua. 5.3.- Zona Especial de Salud de Vallehermoso. 5.4.- Zona Especial de Salud de Vallo Gran Rey. 5.5.- Zona Especial de Salud de Alajeró.

6.- AREA DE SALUD DE EL HIERRO, integrada por:

6. 1.- Zona Especial de Salud del Hierro.

7.- AREA DE SALUD DE LA PALMA, integrada por:

7.1.- Zoria de Salud de Santa Cruz de La Palma. 7.2.- Zona de Salud de San Andrés y Sauces. 7.3.- Zona de Salud de Las Breñas. 7.4.- Zona de Salud de Mazo. 7.5.- Zona de Salud de El Paso. 7.6.- Zona de Salud de Los Llanos de Aridane. 7.7.- Zona de Salud de Tazacorte. 7.8.- Zona de Salud de Tijarafe. 7.9.- Zona de Salud de Garafía.

8. AREA DE SALUD NORTE DE TENERIFE, integrada por:

8.1.- Zona de Salud Los Silos-Buenavista. 8.2.- Zona de Salud de lcod de los Vinos. 8.3.- Zona de Salud de San Juan de la Rambla- La Guancha. 8.4.- Zona de Salud de Los Realejos. 8.5.- Zona de Salud 1 de La Orotava (San Antonio). 8.6.- Zona de Salud 11 de La Orotava. (La Dehesa). 8.7.- Zona de Salud 1 del Puerto de la Cruz. (La Vera- San Antonio). 8.8.- Zona de Salud 11 del Puerto de la Cruz. (Casco -Botánico). 8.9.~ Zona de Salud de Santa Ursula. 8.10.- Zona de Salud de Acentejo. 8.1 1.- Zona de Salud de Tacoronte. 8.12.- Zona de Salud 1 de La Laguna. (La Cuesta). 8.13.- Zona de Salud 11 de La Lal,'una. (Taco). 8.14.- Zona de Salud 111 de La Laguna. (GenetoGracia). 8.15.~ Zona de Salud IV de La Laguna. (Los Rodeos). 8.16.- Zona de Salud V de La Laguna. (Las Mercedes). 8.17.- Zona de Salud Tejina-Tegueste.

9.- AREA DE SALUD SUR DE TENERIFE, integrada por:

9.1.- Zona de Salud de Güímar.

9.2.- Zona de Salud de Candelaria. 9.3.- 7-ona de Salud 1 Santa Cruz de Tencrife. (Ana(, a).

L-1

9.4.- Zona de Szilud 11 de Santa Cruz de Tencrife. (Toscal-Centro). 9.5.- Zona de Salud 111 de Santa Cruz de Tencrife. (Salamanca-Du i).

99 9.6.- Zona de Salud IV de Santa Cruz de Tcncii fe. (Cabo Llanos-Mercado). 9.7.- Zona de Salud V de Santa Cruz de Tcncii fc. (Barrio de la Salud). 9.8.- Zona de Salud VI de Santa Cniz (le Tcncrifc. (Los Gladiolos-Somosierra). 9.9.- Zona de Salud Vll de Santa Cruz de Tencrife. (Perú-Vistabella). 9.10.- Zona de Salud Vlll de Stnta Cruz (le Tenerife. (Ofra- Miramar). 9.1 1.- Zona de Salud IX de Santa Cruz dc'I'cncrife. (Ofra-Las Delicias). 9.12.- Zona de Salud X de Santa Cruz de Tcilcrif'c. (Barranco Grande). 9.13.- Zona de Salud de Granadifia. 9.14.- Zona de Salud de Arona. 9.15.- Zona de Salud de Adeje. 9.16.- Zona de Salud de Guía de Isora.

Artículo 2°.- A los efectos de mayor funcionalidad y ordenación de recursos cada Arca de Salud estará integrada por Comarcas sanitarias cuya delimitación corresponderá al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 3°.- Conforme al artículo 56.5 de la Ley General de Sanidad (14/1986, de 25 de abril) y a los efectos de hospitalización y de apoyo a especialidades para la atención a patologías que sobrepasen el nivel de recursos ofrecidos por sus propios hospitales de Arca, se consideran funcionalmente integradas en otras Arcas, las siguientes:

Lanzarote y Fuerteventura, en el Area Norte de Gran Canaria.

b) La Palma, en el Area Norte de Tenerife.

c) La Gomera y El Hierro, en el Arca Sur de Tenerife.

DISPOSICION TRANSITORIA Hasta tanto se produzca la integración en una red sanitaria única, a través del Servicio Canario de Salud, las Instituciones dependientes de las corporaciones Locales, las propias o gestionadas por el INSALUD y las sometidas a régimen de conciertos con este, continuarán con el régimen de funcionamiento e interrelación de los servicios y medios personales conforme a las normas vigentes hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Esta ordenación en Areas de Salud sólo se considerará a los efectos de delimitación territorial.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.

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