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El Decreto 55/1987, de 24 de abril, establece que los Organos de Gobierno de los Conservatorios de Música y Escuelas Oficiales de idiomas, se regirán por el Decreto 58/1986, de 4 de abril, a excepción de lo establecido en el mencionado Decreto.
El Decreto 58/1986, de 4 de abril, asigna a la Consejerfa de Educación la función de fijar el calendario del proceso de constitución del Consejo Escolar y la fecha de celebración de la elección de Director en los artículos 37 y 7 respectivamente.
Considerando la necesidad de hacer efectiva la participación de la comunidad escolar establecida por la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y en cumplimiento de lo determinado en el artículo 37 del mencionado Decreto, en el sentido de que el procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar habrá de llevarse a cabo durante el tercer trimestre del correspondiente curso académico, es preciso poner en marcha el proceso de constitución del Consejo Escolar del Centro y de la elección por éste del Director del Centro.
Por todo ello,
DISPONGO Artículo Unico.- El procedimiento de elección de los miembros del Consejo Escolar de los Conservatorios de Música, y Escuelas Oficiales de idiomas, la constitución del Consejo Escolar y el procedimiento de elección de los órganos unipersonales se celebrarán en el tercer trimestre del presente curso 1986-87 de acuerdo con el calendario que figura en el anexo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, 2 de mayo de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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