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BOC Nº 055. Sábado 2 de Mayo de 1987 - 529

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

529 - ORDEN de 19 de abril de 1987, por la que se fija la cuantía de los anticipes de subvenciones electorales para las Elecciones al Parlamento de Canarias 1987.

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El Decreto 63/1987, de 13 de abril, convoca Elecciones al Parlamento de Canarias a celebrar el próximo día 10 de junio de 1987.

Por su parte la Ley Territorial 3/1987, dc 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, establece artículo 30- que la Comunidad Autónoma de Canarias, concederá anticipos electorales hasta un máximo del treinta por ciento de las subvenciones percibidas por la entidad solicitante en la última elección al Parlamento de Canarias y que las cantidades se referirán a pesetas constantes, debiendo determinarse por la Orden de la Consejería de Hacienda, en los cinco días siguientes a la convocatoria de elección.

Teniendo en cuenta la cuantía de las subvenciones concedidas a los partidos, federaciones, agrupaciones y coaliciones que obtuvieron representación parlamentaria en las anteriores elecciones autonómicas (P.S.O.E.; A.P.-P.D.P.-U.L.; C.D.S.; A.A.I.I.; P.C.C.; U.P.C.- A.C.; C.N.C.) y considerando la tasa de deílación quc viene determinada por el 1.P.C.,

DISPONGO Artículo Primero.- La actualización de las cantidades fijadas para anticipos electorales previstos en el artículo 30 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, se verifican mediante la aplicación a la cuantía de las subvenciones, concedidas por la Administración Central en las pasadas elecciones autonómicas, el coeficiente deflacionista corrector del 1.P.C.

En consecuencia de lo anterior y teniendo en cuenta el límite máximo del 30% de las subvenciones a conceder fijado para anticipos electorales en el indicado precepto legal, las cantidades que, en su caso, la Comunidad Autónoma de Canarias ha de anticipar a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electorales que habiendo concurrido a las anteriores elecciones al Parlamento de Canarias hubieran obtenido uno o más representantes o no habiendo concurrido, acrediten contar con Diputados Regionales dcl Parlamento cuyo mandato expira, serán las siguientes:

- P.S.C.-P.S.O.E. 9.625.433 - A.P.-P.D.P.-U.L. 5.928.713 - C.D.S. 1.199.367 - Agrupaciones Independientes 350.469 - P.C.C. 172.064 - U.P.C.-A.C. 975.318 - A.M. 344.711 - C.N.C. 490.116

DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de abril de 1987.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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