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BOC Nº 052. Lunes 27 de Abril de 1987 - 485

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

485 - ORDEN de 22 de abril de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 43/87, de 7 de abril, sobre subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

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El Decreto 43/87, de 7 de abril, regula la subvención al transporte interinsular de viajeros por vía marítima y cuya finalidad es bonificar el precio de los billetes en los referidos transportes que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias. Su Disposición Final Primera faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del mismo, y en su virtud,

DISPONGO Artículo Primero.- Es objeto de la presente Orden el régimen de bonificaciones aplicables durante 1987, dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes, para los transportes interinsulares marítimos de viajeros residentes en Canarias cuando se realice en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo.

Se excluye de esta bonificación el transporte marítimo de viajeros realizado en buques de alta velocidad, así como los de navegación convencional entre las islas de Tenerife y Gran Canaria.

Artículo Segundo.- La condición de residente en Canarias se acreditará mediante, la presentación en las oficinas expendedoras de billetes de las Empresas Navieras, de fotocopia del D.N.I., o cualquier otro documento acreditativo de que el solicitante tiene su residencia en cualesquiera de los municipios del Archipiélago Canario.

Artículo Tercero.- La bonificación será de un 1O% sobre el precio del billete.

Artículo Cuarto. - Las empresas navieras presentarán en la Consejería de Turismo y Transportes las correspondientes liquidaciones, debidamente justificadas, al final de cada mes.

Estas liquidaciones serán abonadas a las empresas concesionarias en un plazo de veinte días.

Artículo Quinto.- El Régimen Jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente disposición, se regirán, además de por lo preceptuado en la misma, por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 19 de mayo de 1987.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1987.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.

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