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BOC Nº 052. Lunes 27 de Abril de 1987 - 484

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

484 - ORDEN de 22 de abril de 1987, por la que se desarrolla el Decreto 42/1987, de 7 de abril, de subvención al transporte interinsular de mercancías.

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El Decreto 42/1987, de 7 de abril, establece un sistema de compensación al transporte marítimo y aéreo interinsular de mercancías en Canarias, con vigencia durante el ejercicio económico de 1987. La Disposición Final Primera del mismo atribuye a esta Consejería la facultad de dictar las normas que procedan para el desarrollo de aquel Decreto.

En su virtud,

DISPONGO Artículo primero. - Se entenderán como beneficiarios de las bonificaciones establecidas en el Decreto 42/87, de 7 de abril, los receptores o remitentes de las mercancías que acrediten haber abonado el transporte.

Artículo segundo.- 1. Los posibles beneficiarios solicitantes de las bonificaciones establecidas en el Decreto 42/1987, de 7 de abril, deberán presentar la documentación acreditativa dcl, transporte efectuado mediante instancia cuyo modelo oficial será facilitado en las oficinas referidas en el párrafo siguiente, así como el impreso de relación de envíos.

- En El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma, las solicitudes, acompañadas de la documentación, se presentarán en las respectivas Administraciones Territoriales Insulares de Hacienda.

En Gran Canaria y Tenerife se dirigirán a las Direcciones Territoriales de Transportes. Asimismo, podrán presentarse en los Cabildos Insulares, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 100/85, de 19 de abril, del Gobierno de Canarias.

2. Las instancias a que se refiere este artículo deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

- Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarías el beneficiario de la subvención, tal como establece la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 15 de abril de 1985 y la Resolución de 30 de mayo de 1985 de la Secretaría General de Hacienda.

- Relación de los envíos remitidos presentados en el modelo oficial citado en el párrafo anterior, certificado por la Naviera o Compañía Aérea transportista, así como la factura del transporte.

Artículo tercero.- Las solicitudes se presentarán en los lugares establecidos en el artículo anterior como máximo en el plazo de treinta (30) días a partir de aquél en el cual se haya producido el transpone.

Una vez recibidas las solicitudes, esta Consejería abonará previa comprobación de la documentación aportada, la subvención que corresponda en el plazo de veinte (20) días siguientes a aquél en el cual se haya producido la solicitud.

Artículo cuarto.- El régimen de subvenciones que establece esta Orden se regirá por lo previsto en la misma, y por las Disposiciones establecidas en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio, del Gobierno de Canarias, en cuanto a lo que se refiere a las responsabilidades que puedan derivarse del fraude en el que puedan incurrir los perceptores de las subvenciones establecidas.

DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el 19 de mayo de 1987.

Santa Cruz de Tenerife, 22 de abril de 1987.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.

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