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El Decreto 41/1987, de 7 de abril, de compensación al transporte regular interurbano de viajeros vino a crear los bonos multiviajes dirigidos a bonificar el precio de los referidos transportes que se desarrollen en el ámbito territorial de Canarias durante el presente año.
La Disposición Final Segunda del citado Decreto faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de aquél.
En su virtud,
DISPONGO Artículo primero.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de bonificación dentro de los límites presupuestarios de la Consejería de Turismo y Transportes para los transportes interurbanos de viajeros por carretera en el ámbito de Canarias.
Artículo segundo.- En los vigentes Presupuestos existe reservada la cantidad de 300 millones de pesetas a tal finalidad.
Artículo tercero.- Será destinatario de la bonificación cualquier persona que adquiera en las empresas concesionarias talonarios o tarjetas de 10 billetes en los que se especifique, precio autorizado, precio subvencionado, con expresión cifrada del porcentaje total subvencionado.
Artículo cuarto.- La bonificación en cada trayecto será del 25% sobre el precio autorizado siendo compatible y acumulables necesariamente a aquellas otras reducciones que estén establecidas por la empresa concesionaria de transporte regular interurbano de viajeros en el momento de aplicación de esta Orden.
Artículo quinto.- La emisión de los diversos tipos de talonarios correrá a cargo de las empresas concesionarias. Dichos bonos sólo podrán utilizarse en el presente ejercicio presupuestario.
Artículo sexto.- I. Las empresas concesionarias presentarán en la Consejería de Turismo y Transportes las correspondientes liquidaciones al final de cada mes, junto con las solapas de los bonos vendidos.
2.- Estas liquidaciones serán abonadas a las empresas concesionarias en la primera semana del mes siguiente al de presentación de las mismas.
Artículo séptimo.- El Régimen Jurídico y los efectos de las bonificaciones otorgadas conforme a la presente disposición se regirán por ésta y por lo previsto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley Territorial 7/84, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo octavo.- Con independencia de las responsabilidades penales que pudieran desprenderse de una actuación fraudulenta en la gestión de las subvenciones encomendadas a las empresas concesionarias, las responsabilidades administrativas derivadas de estos hechos se harán efectivas de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/84, de 6 de noviembre, dc Inspección, Control y Régimen Sancionador de los Transportes Mecánicos por Carretera, y Real Decreto 1408/86, de 26 de mayo, que aprueba el Reglamento que desarrolla aquélla.
DISPOSICIONES FINALES. Primera.- Se faculta a la Dirección General de Transportes para que dicte las instrucciones pertinentes en la aplicación, desarrollo e inspección de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día 1 de mayo del presente año.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1987.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.
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