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El Decreto 63/1987, de 13 de abril convoca elecciones al Parlamento de Canarias a celebrar el próximo miércoles 10 de junio de 1987.
Por su parte, la Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, establece, en su artículo 28.2, el procedimiento para determinar el límite de gastos electorales a realizar por los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de electores en cada circunscripción electoral y que las cantidades resultantes se refieren a pesetas constantes, debiendo ser determinadas por Orden de la Consejería de Hacienda en los cinco días siguientes a la convocatoria de elecciones.
Por último, es preciso considerar la coincidencia, en el mismo año, de la celebración de las elecciones convocadas y de la promulgación de la Ley 3/1987, de medidas urgentes en materia electoral, por lo que las cantidades lijadas en el indicado art. 28 deben mantenerse inalteradas.
En su virtud, DISPONGO Artículo 1°.- El límite de gastos electorales en pesetas, por cada Partido, Federación, Coalición o Agrupación de Electores que concurran a las elecciones al Parlamento de Canarias, convocadas por el Decreto 6311987, de 13 de abril, será el que resulte de multiplicar por cuarenta y cinco el número de habitantes correspondiente a la población de derecho de la circunscripción donde aquéllos presenten su candidatura.
Artículo 2°.- 1. En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el límite de gastos que podrán realizar los Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores en cada una de las islas de Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife, de conformidad con el padrón municipal de habitantes de derecho declarado oficialmente por el Real Decreto 452/1987, de 3 de abril, es el siguiente:
circunscripción Población Límite de gastos de derecho (en ptas. constantes)
Fuerteventura 31.892 1.435.140 Gran Canaria 662.476 29.811.420 La Gomera 17.217 774.765 Lanzarote 56.901 2.560.545 La Palma 77.598 3.491.910 Tenerife 548.986 26.324.370
2.- En la isla de El Hierro el límite de gastos electorales se cifra en 500.000 ptas., por aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2 del art. 28.1 de la Ley 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral.
DISPOSICION FINAL. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 1987.
EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.
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