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La entrada en vigor de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, cuyo artículo 6 atribuye al Consejero de la Presidencia diversas competencias en la materia, ha supuesto una importante novación del sistema de reparto competencial que había realizado el Decreto 462/1985, de 14 de noviembre, concentrándose en el titular del referido Departamento muchas de las facultades de gestión y administración de personal que antes venían asignadas, bien a la Dirección General de la Función Pública, bien, incluso a otros departamentos.
Para conseguir la mayor eficacia del servicio, haciendo uso de la facultad del artículo 6,3 de la Ley citada, y hasta tanto se proceda reglamentariamente a la distribución de competencias entre los distintos órganos de la Consejería de la Presidencia
DISPONGO Artículo 1°.- Quedan delegadas en la Directora General de la Función Pública las competencias relacionadas en los apartados d), f) y j) del artículo 6,2 de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo.
Artículo 2°.- La delegación estará sujeta a la facultad de evocación y su ejercicio se realizará dejando constancia de ello en cada caso.
Artículo 3°.- La presente Orden deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos desde el mismo día de su inserción en él.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 1987.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.
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