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BOC Nº 052. Lunes 27 de Abril de 1987 - 479

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

479 - LEY 7/1987, de 22 de abril, por la que se concede un crédito extraordinario para atender diversos programas urgentes.

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El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

La Ley Anual de Presupuestos efectúa la asignación de los recursos públicos a los fines que los representantes de esta Comunidad Autónoma en el Parlamento han deseado asignar.

La actualmente vigente ara el ejercicio presupuestario de 1987, elaborada desde la óptica de programas y objetivos, no pudo acoger todas las necesidades que en el momento de su elaboración fueron estudiadas para dar contenido a los programas de actuación que en la misma se aprobaron.

Artículo 2.- 1°) Queda establecido en tres mil seiscientos millones de ptas. (3.600.000.000), el importe máximo autorizado al Gobierno para la emisión de Deuda Pública o concierto de operaciones de crédito establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 10 de la Ley 12/86, de 30 de diciembre.

2°) El importe total a financiar con cargo a dicha. Asimismo se tratará de contener el gasto público mediante la conversión de la Deuda Pública en esa nueva fuente de financiación, generada no sólo de la demanda de los recursos del nuevo sistema definitivo de participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en los ingresos del estado para el periodo 19871991; de las liquidaciones de la citada participación en los años 1985-1986, así como, del superávit de liquidación del Presupuesto de esta Comunidad Autónoma de Canarias para 1986.

Por tanto, conforme al principio legal de Universalidad presupuestaria se dispone la aplicación de los citados recursos por un importe de seis mil millones de ptas., a los programas que se creen, mediante la aprobación de un Crédito Extraordinario al amparo de lo preceptuado por el artículo 39 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 1.- Se concede un Crédito Extraordinario a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1987, aprobados por Ley 12/86, de 30 de diciembre, por importe de seis mil millones (6.000.000.000) de ptas., de acuerdo al anexo I.

Dicho Crédito Extraordinario se financiará con cargo a los ingresos procedentes de la liquidación definitiva de los Porcentajes de Participación de los Tributos Estatales no cedidos de los ejercicios de 1985 y 1986, del Porcentaje de 1987, y con los remanentes del ejercicio de 1986, según la siguiente aplicación: autorización del Programa 201, Fondo de Compensación Interinsular será de mil quinientos millones de ptas. (1.500.000.000).

Artículo- 3.- Queda modificado el Estado de Ingresos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987, conforme al siguiente detalle:

Artículo 4.- Se autoriza al Gobierno de Canarias, para que a propuesta del Consejero de Hacienda, efectúe las transferencias de créditos desde el Concepto "Equiparación del Coeficiente Personal Funcionario", incluido en la sección 19, Diversas Consejerías, del programa 181, Gastos Diversos de Personal, concepto 170.04., a los conceptos y artículos respectivos del capítulo 1 de los demás Programas de Gastos sin que en ningún caso pueda tener aplicación diferente al artículo presupuestario inicialmente consignado por la presente Ley de Crédito Extraordinario.

DISPOSICION ADICIONAL Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictarlas Disposiciones precisas en ejecución de esta Ley.

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