Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 051. Viernes 24 de Abril de 1987 - 477

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Economía y Hacienda

477 - REAL Decreto 506/1987, de 10 de abril, por el que se regula la importación de harinas de trigo panificable en las islas Canarias. (B.O.E. n° 89 de 14.4.87).

Descargar en formato pdf

La adhesión del Reino de España a la C.E.E., y la consiguiente aplicación de la Política Agrícola Común en España ha modificado substancialmente las corrientes comerciales, incluidas las del archipiélago canario, de forma que los instrumentos de protección a la producción en la Comunidad Autónoma de Canarias que se viene utilizando se han mostrado insuficientes. Razón por la que parece conveniente, como propone la Junta de Canarias, acceder al establecimiento del mecanismo de los Derechos Reguladores, regulados por Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre ' haciendo uso de la potestad otorgada al Gobierno por el artículo 23 de la Ley 30/1972, de 22 de julio, reguladora del Régimen Económico-Fiscal.

En su virtud, a iniciativa del ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación en Consejo de Ministros del día 1 0 de abril de 1987.

DISPONGO: Artículo 1°. Queda sometida al régimen de derechos reguladores previsto en el Decreto 3221/1972, de 23 de noviembre, la importación de harinas de trigo panificable en el archipiélago canario.

Artículo 2°. La cuantía de los derechos reguladores aplicables a la importación de harinas de trigo panificables en Canarias será fijada periódicamente por el Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Interministerial Consultiva de Derechos Reguladores y Compensatorios Variables.

Artículo 3°. La liquidación e ingreso de los derechos reguladores sobre la importación de harinas de trigo panificables en Canarias será practicada en el momento del despacho de la mercancía por las Administraciones de Puertos Francos del archipiélago, según los mismos procedimientos y formas de adeudo e ingreso que rijan para los impuestos que gravan la importación de mercancías en las islas. ,

Artículo 4°. Los rendimientos de los derechos reguladores a la importación de harinas de trigo panificable en Canarias se ingresarán por las Administraciones de Puertos Francos del archipiélago en la cuenta que al efecto se designe por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION ADICIONAL Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.

DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Madrid, a 10 de abril de 1987.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Carlos Solchaga Catalán.

© Gobierno de Canarias