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BOC Nº 051. Viernes 24 de Abril de 1987 - 473

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

473 - ORDEN de 9 de abril de 1987, por la que se hace pública la convocatoria para la asistencia a un curso de "Didáctica de las Matemáticas del Ciclo Inicial" para profesores de Educación general Básica

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Las Matemáticas no sólo deben ser un instrumento de compresión, interpretación y expresión de la realidad, sino que también deben favorecer el desarrollo integral de los alumnos. Hay que contemplar en su enseñanza el desarrollo del razonamiento lógico, del pensamiento cuantitativo y de la intuición espacio-temporal para formar individuos con espíritu crítico, creativos, capaces de afrontar las más variadas situaciones y no utilizándose como instrumento de selección social; por tanto, deberán desarrollarse como un factor de integración y no de imaginación.

Enmarcado en dicha finalidad, esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa, procede a convocar un curso de perfeccionamiento en el Area de Matemáticas para el profesorado del Ciclo Inicial de Educación General Básica, que se desarrollará con arreglo al programa que figura en el anexo I de la presente Orden. La convocatoria se sujeta a las siguientes bases:

1. Condiciones de admisión al curso:

a) Podrán solicitarlo todos los profesores del Ciclo Inicial.

b) En el caso de presentarse un número de solicitudes que exceda el de plazas, la selección de los aspirantes atenderá a los criterios de preferencia siguientes:

* Como norma general, se intentar ' á seleccionar un profesor propietario definitivo del Ciclo Inicial de cada uno de los centros de los que se presenten solicitudes.

En el supuesto de que se hayan recibido vanas solicitudes de un mismo centro, se atenderá al curriculum personal y a la antigüedad.

* En su caso, se acudirá al hecho de haber asistido al último curso para el que hubiera sido admitido por los Servicios de la Dirección General de Ordenación Educativa.

* Si el número de plaza lo permitiera, se atenderían las solicitudes del resto del profesorado en el orden siguiente: propietarios provisionales e interinos.

c) Una vez realizado el proceso de selección, no se admitirán cambios en la relación resultante.

2. Características del curso:

a) F-1 número de plazas para cada una de las sedes será de cuarenta.

b) La matrícula de asistencia será gratuita.

c) La duración del mismo será de 15 horas, de lunes a viernes, en horario de 17,30 a 20,30.

3. Los profesores admitidos estarán obligados a la asistencia y a la realización de las actividades programadas para el curso.

Para la expedición, por parte de la Consejería, del certificado correspondiente, será indispensable que la asistencia haya alcanzado un mínimo del 90 por ciento del total de la duración del curso.

4. El curso se impartirá en todas las islas en cada uno de los centros que se reseñan a continuación.

Tencrife: En el C.E.P. de La Laguna. Gran Canaria: En el C.E.P. de Las Palmas. Lanzarote: En cl C.E.P. de Arrecife. La Palma: En el Colegio Público de E.G.B. Mayantigo de Los Llanos. Gomera: En el Colegio Público de E.G.B. La Lomada de San Sebastián. Hierro: En el Colegio Público de E.G.B. Tigaday de Frontera. Fuerteventura: En el Colegio Público Pablo Neruda de Puerto del Rosario.

Si el número de solicitudes hiciera necesario el establecer alguna otra sede, se haría saber a través de los Servicios de esta Consejerfa en el caso de Tenerife, la Dirección Territorial para Gran Canaria y las Oficinas Insulares para el resto de las islas.

5. Los profesores aspirantes presentarán su solicitud, según el modelo recogido en el anexo II, antes del 9 de mayo, en alguno de los órganos reseñados a continuación, dependiendo de su lugar de destino, todo ello sin menoscabo de lo señalado por el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tenerife: Consejería de Educación. Gran Canaria: Dirección Territorial de Educación. La Palma: Oficina Insular de Educación. Gomera: Oficina Insular de Educación. Hierro: Oficina Insular de Educación. Lanzarote: Oficina Insular de Educación. Fuerteventura: Oficina Insular de educación.

6. Los que resulten seleccionados serán avisados por los Servicios correspondientes de la Dirección General de Ordenación Educativa.

7. El curso dará comienzo el 1 de julio en Tenerife y en fechas posteriores en el resto de las islas.

8. Se autoriza ala Dirección General de Ordenación Educativa para desarrollar y aplicar esta Orden, en el ámbito de sus competencias.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de abril de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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