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BOC Nº 049. Lunes 20 de Abril de 1987 - 451

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

451 - DECRETO 43/1987, de 7 de abril, sobre subvenciones al transporte marítimo interinsular de viajeros.

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Con el objeto de paliar los efectos negativos de la doble insularidad entre los habitantes de las distintas islas del Archipiélago, parece oportuno dentro de las consignaciones presupuestarias existentes para 1987, establecer unas bonificaciones al transporte marítimo intciinsular de viajeros.

Dichas bonificaciones van dirigidas a los residentes canarios con niveles de renta más baja y que utilicen el barco, en sus acomodaciones más baratas, para así limitar en lo posible la repercusión negativa en sus economías, por lo que quedarían fuera de la subvención los tráficos que se realicen con buques de alta velocidad.

Considerando que, al efecto, en los vigentes presupuestos exista dotación presupuestaria suficiente.

En su virtud, y a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno del día 7 de abril de 1987,

D I S P O N G O: Artículo 1°.- El transporte marítimo interinsular de viajeros residentes en Canaiias podrá obtener durante el año 1987, una bonificación de un 10%, cuando se realice en buques de navegación convencional y en acomodaciones no consideradas de lujo, hasta un máximo de cincuenta millones de pesetas (50.000.000 Ptas.).

Se excluyen de esta bonificación, los transportes marítimos de viajeros realizados en buques de alta velocidad, así como los de navegación convencional entre las islas de Tenerife y Gran Canaria.

Artículo 2°. - Las bonificaciones que se contemplan en este Decreto serán compatibles y se acumularán necesariamente a aquellas otras quc en el momento de su publicación estén establecidas por las distintas empresas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las nonnas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición entrará cn vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día 19 de mayo de 1987.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

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