Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 049. Lunes 20 de Abril de 1987 - 450

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

450 - DECRETO 42/1987, de 7 de abril, de subvención al transporte interinsular de mercancías

Descargar en formato pdf

La incidencia del precio del transporte en el valor final de los productos en las islas de El Hierro, Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y La Palma es causa de su encarecimiento respecto de los precios existentes en las islas de Tenerife fe y Gran Canaria. Por otra parte, los productores de estas islas deben enviar sus productos a los mercados de las islas capitalinas, que se ven encarecidos por los gastos de transporte, en desventaja con los productores de dichas islas, más próximas a estos mercados que son los más importantes del Archipiélago. Es por tanto, objetivo prioritario del Gobierno tratar de paliar la doble insularidad reduciendo en lo posible los costos que el transporte origina.

En la presente norma se incluye la subvenci n al transporte mar timo interinsular de determinados productos de primera necesidad, tales como leche, harina, fruta fresca y otros que constituyen "inputs" necesarios para el desarrollo agr cola desde las islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las restantes islas del Archipiélago.

La subvención a los productos referidos en el párrafo anterior constituir una experiencia piloto a desarrollar durante el periodo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente norma, periodo que se considera suficiente para detectar la interferencia en la cadena de distribución de agentes extraños al transporte y que posiblemente sean los que inciden con más fuerza en el encarecimiento de los productos.

Respecto a los productos agrarios y pesqueros originarios de dichas islas perif,ricas, se establecen inicialmente subvenciones para aquellos que se consideran más sensibles en cada una de ellas, dentro de los críticos de ordenación de producciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca. En este sentido se hace una excepción con la papa producida en la isla de Tenerife, principal isla productora, donde este cultivo se realiza por pequeñas explotaciones familiares, cuyos envios mar timos a las restantes islas del Archipiélago ser subvencionado, disminuyendolas el precio al consumo de este producto básico.

Asimismo no se habra contemplado hasta ahora ningun tipo de ayudas respecto a los transportes aéreos interinsulares de mercancías, debiéndose por tanto incluir la utilización de este modo de transporte en la presente norma cuando se refiera a productos como pescado fresco, quesos, nores, esquejes, aguacate y otros tropicales y subtropicales, que por sus caracteristicas no tienen otra alternativa lógica de transporte; el porcentaje de subvenci n al transporte a,reo interinsular se establece en un 30%, que es el mismo que el que las normas subvencionadoras estatales establece para el transporte marítimo interinsular.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 7 de abril de 1987, DISPONGO: Artículo 1,.- El transporte marítimo de pescado fresco, vino embotellado, queso, flores, plantas y esquejes originarios de las islas de El Hierro, Gomera, Fuerteventura, Lanzarote y La Palma y con destino a otras islas podr obtendrá una bonificación de hasta un 20% del precio de aqua.

Igualmente y en la misma cuantía se verán bonificados los productos que a continuación se relacionan:

- Piña tropical originaria de la isla de El Hierro. - Aguacate, papa, papaya y ñame originario de la isla de La Palma. - Cebolla, cochinilla y batata originaiia de la isla de Lanzarote. - Tomate originario de Fuerteventura. - Aguacate, mango y papaya originaria de la isla de La Gomera. - Papa originaria de la isla de Tenerife.

Artículo 2,.- El transporte marítimo interinsular de frutas, productos hortícolas, leche y sus derivados, pescado y carne congelada, harina, aceite, azocar, semillas, abonos, turba, piensos, forrajes y productos fitosanitarios en general, con origen en las Islas de Gran Canaria y Tenerife y con destino a las restantes islas podrá tener una bonificación de hasta un 20% sobre el precio de aqudl.

Artículo 3,.- El transporte aéreo inteiinsular de pescado fresco, llores, esquejes, papaya, mango, aguacate, fresa, queso fresco y cochinilla, podr obtener una bonificaci n dc hasta un 30% sobre el precio de aquél.

Artículo 4,.- La subvención establecida en el artículo segundo tendra una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor pudiendo ser prorrogada o suspendida si se produce o no la repercusión deseada en los precios finales de los productos.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejería de Turismo y Transpones para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo,y aplicaci n del presente Decreto.

Segunda.- La presente disposición entrar en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día lº de mayo de 1987.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

© Gobierno de Canarias