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BOC Nº 049. Lunes 20 de Abril de 1987 - 449

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

449 - DECRETO 41/1987, de 7 de abril, de compensación al transporte regular interurbano de viajeros.

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La incidencia que supone el elevado coste de los precios del transporte interurbano regular de viajeros sobre las economías de determinados colectivos tales como trabajadores, estudiantes, jubilados y otros, produce graves desequilibrios que pueden llegar en algunos supuestos a reducir en porcentajes muy altos las rentas salariales.

Por otra parte, se dan, sobre todo en núcleos de población de cercanías a las ciudades, supuestos de agravios comparativos con los transportes urbanos, -son los casos de ciudades dormitorios con niveles salariales muy bajos en la mayoría de su población-, ya que los usuarios del transporte interurbano tienen que pagar más por unos servicios de recorridos más cortos y peor estructurados.

De otro lado, el bajo precio de los costes de combustible ha producido un abaratamiento en la utilización del transporte privado con respecto al transporte público, que es necesario compensar de alguna manera, para lograr unos servicios públicos con unos niveles de ocupación más adecuados y de una flota moderna de vehículos, con la deseable descongestión del tráfico.

La práctica utilizada por alguna empresa de transporte público de subvencionar a determinados colectivos o a la adquisición de un determinado número de billetes, ha confirmado la utilidad del establecimiento de un régimen de compensaciones directamente a los usuarios como el que se pretende por este Decreto.

Se pretende, en definitiva, subvencionar, a través de la creación de bonos, los precios del transporte regular de viajeros, con la múltiple finalidad de potenciar la utilización del transporte público, paliar la repercusión del precio del transporte sobre los salarios, facilitar el acceso a los núcleos urbanos a los habitantes de barrios marginales y mejorar las condiciones de circulación, para lo cual existe en los vigentes Presupuestos la adecuada dotación presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 7 de abril de 1987,

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Se crea una línea de compensación, destinada a bonificar el precio de los transportes interurbanos regulares de viajeros por carretera que se desarrollan en el ámbito de Canarias durante el año 1987 mediante el uso de bonos multiviajes.

Artículo 2°. Las bonificaciones contempladas van dirigidas a los usuarios de los transportes regulares interurbanos mediante la reducción de los precios de los billetes cuando utilicen bonos, de hasta un 25% del precio vigente.

Artículo 3°.- Las bonificaciones que se contemplan en esta disposición serán compatibles y se añadirán necesariamente a aquellas otras que en el momento de publicación de este Decreto están establecidas por empresas concesionarios de transporte regular interurbano de viajeros.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para articular cl procedimiento de gestión y control de la línea de compensación que se crea de confon-nidad con lo dispuesto en esta disposición.

Segunda.- Se faculta a la Consejería de Turismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Tercera.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá efectos económicos desde el día 1 1 de mayo de 1987.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de abril de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

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